Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 1963 - 87 D.P.R. 612

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 612
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1963

87 D.P.R. 612 (1963)

RODRIGUEZ V. LEMA CUERVO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eleuterio P. Rodríguez, demandante y recurrente,

v.

Antonio Lema Cuervo, demandado y recurrido.

87 DPR 612 (1963)

Número: 451

Resuelto: 5 de marzo de 1963

Sentencia de Federico Tilén, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Confirmada.

Angel Viera Martínez, abogado del recurrente; F. M. Susoni, abogado del recurrido.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

El Juez Asociado Señor Belaval emitió la opinión del Tribunal.

De acuerdo con las conclusiones de hecho de la ilustrada Sala sentenciadora, el día 10 de julio de 1953, el recurrente firmó un contrato de arrendamiento para ocupar una casa de tres plantas, propiedad del recurrido, en cuyo [P 614] contrato se hacía constar que los aparatos sanitarios estaban en perfecto estado de funcionamiento. El recurrente estableció su residencia en la primera planta y en las otras dos continuó el negocio de hospedaje que tenía el anterior arrendatario. El recurrente empezó a recibir quejas de sus huéspedes sobre el servicio de agua y luz; efectivamente, la instalación eléctrica se iba deteriorando; algunos tubos de agua se taparon parcialmente y otros aparatos sanitarios se dañaron. Hay prueba testifical, en el sentido, que el recurrente, en una o dos ocasiones, protestó verbalmente sobre estas deficiencias sin que el recurrido hiciera las reparaciones consabidas. Los huéspedes empezaron a disgustarse y a marcharse, pero no fue hasta el 18 de marzo de 1954 que el recurrente gestionó que un oficial de la Administración de Estabilización Económica fuera a inspeccionar la casa. El informe de esa inspección aparece notificado en abril de 1954 pero solamente al recurrente.

El día 6 de abril de 1954, por conducto de un abogado, el recurrente le escribió al recurrido sobre la condición peligrosa de la instalación eléctrica concediéndole un plazo de cinco días para proceder a la reparación correspondiente, o de lo contrario, le haría responsable de los daños y perjuicios que se causaren y que el recurrente procedería a hacer las reparaciones y a descontar el costo de las mismas de los cánones de arrendamiento. Esta carta fue recibida por el recurrido el 8 de abril de 1954 y copias de la misma le fueron remitidas al Jefe del Servicio de Bomberos y a la Administración de Estabilización Económica.

El día 9 de abril de 1954 el recurrente le envió al recurrido una carta firmada por el propio recurrente informándole que ese mismo día, la Autoridad de las Fuentes Fluviales le había concedido al recurrente un término de quince días para corregir los defectos de la instalación eléctrica, pidiéndole al recurrido que arreglara dichos defectos sin dilación; que el día antes el Jefe del Servicio de Bomberos de Puerto Rico le escribió una carta al recurrido notificándole las deficiencias [P 615] encontradas en el sistema eléctrico y solicitando que se corrigieran a la mayor brevedad posible y el día 12 de abril el recurrido acusó recibo de la carta del Jefe de Bomberos y le comunicó que las deficiencias serían corregidas...

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