Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1963 - 87 D.P.R. 531

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 531
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1963

87 D.P.R. 531 (1963)

CASTRO GÓMEZ V. DELGADO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Castro Gómez, peticionario y apelante,

v.

Gerardo Delgado, etc., demandado y apelado.

87 DPR 531 (1963)

Número: 12912

Resuelto: 28 de febrero de 1963

Sentencia de Luis Pereyó, J. (Humacao) declarando sin lugar una petición de Hábeas corpus. Confirmada.

Gilberto Cuevas Vélez, letrado designado por el Tribunal Supremo para asistir al apelante en la tramitación de este recurso; J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Jenaro Marchand, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

[P 532]

PER CURIAM:

En 8 de diciembre de 1955 el apelante José Antonio Castro Gómez, también conocido como Flor Castro Andino, fue sentenciado a cumplir una pena de dieciocho meses de cárcel por el delito de escalamiento en segundo grado. Doce días después, en 20 de diciembre, se le sentenció a cumplir una pena indeterminada de uno a cuatro años de presidio por el delito de escalamiento en primer grado. En 18 de junio de 1958 le fue concedida la libertad bajo palabra hasta la expiración del balance del término de ambas sentencias, haciéndose constar que las mismas quedarían totalmente extinguidas en 7 de septiembre de 1960.

Cuando aún no habían transcurrido dos meses de encontrarse disfrutando de la libertad bajo palabra se le acusó de la comisión de un delito de hurto mayor subsiguiente y de dos delitos de hurto menor subsiguiente por hechos realizados durante los últimos días del mes de agosto de 1958. Se alegó como elemento para el grado subsiguiente la convicción anterior por el delito grave de escalamiento en primer grado. Fue juzgado y convicto por los tres delitos mencionados, y se le sentenció a penas indeterminadas de presidio de 10 a 15 años, 2 a 5 años y 2 a 5 años.

Presentó un recurso de Hábeas corpus para impugnar estas últimas sentencias. El planteamiento principal[NA 1] se reduce a sostener que no podía acusársele de delito subsiguiente ya que a la fecha en que cometió los hechos delictivos que han dado margen a su convicción y reclusión actual no había extinguido totalmente la sentencia en que se funda la alegación sobre [P 533] subsecuencia, por encontrarse entonces disfrutando de libertad bajo palabra.

El tribunal de instancia declaró sin lugar la petición.

El Art. 56 del Código Penal, ed. 1937, 33 LPRA sec. 131...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR