Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 1963 - 87 D.P.R. 737

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 737
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1963

87 D.P.R. 737 (1963) SANTIAGO V.

SUAZO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José R. Santiago, demandante y recurrente,

v.

Salvador E. Suazo, demandado y recurrido.

87 DPR737 (1963)

Número: 314

Resuelto: 15 de marzo de 1963

Sentencia de Ramón Cancio, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y con lugar cierta reconvención interpuesta por el demandado. Confirmada y se dicta sentencia declarando con lugar dicha demanda.

Félix Ochoteco, Jr., abogado del recurrente; Juan B. Soto, abogado del recurrido.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel emitió la opinión del Tribunal.

Mediante contrato privado otorgado el 1ro. de octubre de 1956 José R. Santiago y Tomás Casiano constituyeron una sociedad denominada "Tropical [P 738] Garden" para operar una cafetería del mismo nombre situada en el Centro Comercial del Caserío Lloréns Torres. Santiago sería el socio capitalista y Casiano el industrial. Este sería el administrador del negocio y todas las operaciones se harían a su nombre incluyendo el arrendamiento del local propiedad de la Autoridad sobre Hogares. Recibiría el 30% de los beneficios y el socio capitalista el otro 70%. Al venderse o liquidarse el negocio la totalidad del capital recobrado pertenecería exclusivamente al socio capitalista, Sr. Santiago.[NA 1]

Cerca de un año después de estar operando el negocio decidieron venderlo. El comerciante Salvador E. Suazo interesó comprarlo y al efecto se entrevistó con el socio industrial y administrador del negocio, Sr. Casiano. Suazo vio que las patentes figuraban a nombre de Casiano y comprobó además en la Autoridad Sobre Hogares que Casiano era el arrendatario del local. A los fines de la negociación, Casiano llevó siempre a Suazo donde Juan A. Santiago, hermano y representante del socio capitalista en la concertación del contrato de compraventa.

En 28 de septiembre de 1957, José R. Santiago vendió el negocio a Suazo por la suma de $10,000. Este precio incluia tanto el valor del mobiliario y equipo como el uso del local. En esa misma fecha y para pagar el precio de la compraventa, Suazo, por sí y como apoderado de su esposa suscribió y entregó al vendedor Santiago un pagaré al portador por la suma de $10,000, con intereses al 8% anual, más $1,000, para costas y honorarios de abogado, garantizado el mismo hipotecariamente sobre un inmueble sito en Guaynabo. En la misma fecha del otorgamiento del referido pagaré hipotecario, Suazo [P 739] pagó al vendedor la suma de $1,000, expidiéndole éste dos recibos por $500 cada uno cuyo texto es como sigue:

"Recibí del Sr. Salvador E. Suazo la cantidad de Quinientos Dólares ($500.00) para abonar al pagaré hipotecario de Diez Mil Dólares ($10,000.00) constituído según Escritura Núm. 189 del 28 de septiembre de 1957 ante el Lcdo. José Quiñones Elías.

"Santurce, Puerto Rico, a 1ro. de octubre de 1957.

"José

R. Santiago

"Por: ....................

"Juan A. Santiago

"Conforme:

"(Fdo.) S. E. Suazo

"Testigo.

"(Fdo.) Carmen S. de Pérez

"Carmen S. de Pérez"

Las conversaciones y las transacciones se realizaron siempre en la oficina de José

R. Santiago, hermano del vendedor.

Suazo tomó posesión material del negocio y comenzó a explotarlo. Eventualmente logró que la Autoridad sobre Hogares le transfiriera el contrato de arrendamiento del local. Aparentemente el negocio no era lucrativo y durante unos nueve meses dejó de pagar el canon de arrendamiento del local.[NA 2] Tampoco pagó los intereses sobre los $9,000 que adeudaba a

Santiago.

Así las cosas Suazo convino con la Autoridad sobre Hogares que ésta se hiciera cargo del negocio y que cobrara la deuda por concepto de cánones de arrendamiento del producto de la venta del equipo y mobiliario. Fue vendido dicho equipo y mobiliario en la suma de $2,700, de la cual la Autoridad sobre Hogares cobró $2,034 que se le adeudaban en concepto de cánones de arrendamiento y la diferencia de $666 fue entregada a Suazo.

[P 740] En junio de 1958, José R. Santiago instó acción contra Suazo sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En virtud de una cláusula de vencimiento acelerado que contenía la escritura de hipoteca,[NA 3] reclamó los $9,000 de principal, $560 de...

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