Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 1963 - 87 D.P.R. 747

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 747
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1963

87 D.P.R. 747 (1963)

PUEBLO V. DELGADO FERNANDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Gabriel Delgado Hernández, acusado y apelante.

87 DPR 747 (1963)

Número: CR-62-297

Resuelto: 15 de marzo de 1963

Sentencia de Luis Pereyó, J. (Humacao) condenando al acusado por una infracción al Art. 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Modificada.

Israel Delgado Ramos, abogado del apelante; J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

El Juez Asociado Señor Hernández Matos emitió la opinión del Tribunal.

El día 14 de julio de 1961, el Juez de Paz de Las Piedras, a base de una declaración jurada prestada ante él por un agente de orden público, expidió [P 748] una orden de allanamiento para que se registrara determinada residencia del ciudadano Modesto Delgado, radicada en el sitio Las Parcelas del barrio Daguao del municipio de Naguabo, en busca de bebidas alcohólicas

clandestinas. Al siguiente día se procedió al registro por ese agente y otros dos compañeros. Modesto no estaba entonces en su casa, pero sí estaban su hijo Gabriel Delgado Hernández y la señora de éste.

No se encontraron allí bebidas alcohólicas clandestinas, pero, como declaró en juicio uno de los agentes: "... mientras registrábamos la casa, detrás de una cama, en un cuarto, encontramos una pistola alemana calibre 7.65, serie 143595." Gabriel les dijo, al encontrarse la pistola, que dicha arma "era de él, que se la había dado un amigo para limpiarla."

Cuatro días después el fiscal acusó a Gabriel por infracción al Art. 6 de la Ley de Armas, ante el Tribunal Superior, Sala de Humacao, por tener y poseer un arma de fuego (pistola) sin tener licencia para ello.

En el tribunal de instancia pidió el acusado la declaración de nulidad de la orden de allanamiento fundado en que "la declaración jurada del policía Williamásantiago Paredes, que es la que sirvió de base para la expedición ..., es insuficiente para determinar causa probable."

Discutida por las partes la cuestión, el Tribunal Superior declaró sin lugar la moción y procedió a la vista del caso en sus méritos. El Pueblo presentó como testigo a uno de los agentes que practicaron el registro y ocuparon la pistola. El arma fue ofrecida y admitida como evidencia...

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