Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 240

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 240
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1963

88 D.P.R.

240 (1963) GARRATÓN ROMAGUERA V. PEÑAGARÍCANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS GARRATON ROMAGUERA ET AL., peticionarios y recurrentes

vs.

JUAN T. PENAGARICANO, ETC., demandado y recurrido

Núm. 79

88 D.P.R. 240

1 de mayo de 1963

CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Angel M. Umpierre, J. (San Juan) desestimando una petición de revisión de una orden de reembolso expedida por el Administrador de Estabilización Económica. Revocada y se dicta sentencia anulando la orden de reembolso.

  1. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--REQUERIMIENTO DE REEMBOLSO--Bajo las disposiciones del Pár. 8 del Art. 6 de la Ley de Alquileres Razonables, cuando el Administrador de Estabilización Económica fija un alquiler razonable menor que el que el inquilino ha venido pagando, éste no tiene derecho a ser reembolsado por lo satisfecho en exceso, a menos que: (a) el alquiler se hubiese ajustado al canon prevaleciente al 1ro. de octubre de 1942, o sea, el canon básico; y (b) el Administrador hubiere dictado una orden provisional aumentando o fijando el alquiler máximo hasta que el caso sea resuelto en definitiva, pero este alquiler provisional queda sujeto a reembolso al inquilino en cuanto a aquella cantidad que resultare en exceso del canon que se fijare mediante la correspondiente orden final.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando un inquilino se querella ante la Oficina de Estabilización Económica exponiendo que su casero le está cobrando un sobreprecio en el alquiler, y el Administrador de Estabilización Económica no dicta una orden provisional fijando el alquiler máximo hasta que el caso sea resuelto en definitiva y el requerimiento de reembolso por éste emitido no emana de un ajuste automático al canon básico vigente el 1ro. de octubre de 1942--como en este caso--dicho inquilino no tiene derecho a reclamar reembolso en la cantidad por él satisfecha en exceso de dicho canon básico.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Un requerimiento de reembolso expedido por el Administrador de Estabilización Económica no puede sostenerse cuando se demuestra que el canon básico se pagaba por el alquiler de un local fundamentalmente distinto a aquel que da margen a la alegación de sobreprecio y la prueba demuestra, además, que el casero ha hecho una inversión de consideración en mejoras y reparaciones al inmueble que estaba alquilado en 1ro. de octubre de 1942, máxime cuando el...

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