Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 608

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 608
Fecha de Resolución21 de Junio de 1963

88 D.P.R. 608 (1963) VÉLEZ GONZÁLEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO VÉLEZ GONZÁLEZ, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN GERMAN, recurrido

Núm. G-62-8

88 D.P.R. 608

21 de junio de 1963

NOTA de Juan Juan

y Toro, R. (San Germán) denegando la inscripción de una escritura de venta de un inmueble perteneciente a una sociedad mercantil. Revocada y se ordena la inscripción de dicho documento.

  1. SOCIEDADES--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS--REPRESENTACIÓN DE LA FIRMA POR LOS SOCIOS--DE LOS GESTORES EN GENERAL--FACULTADES DE LOS MISMOS-- Un socio gestor de una sociedad mercantil al cual se le ha confiado en la escritura de constitución de la sociedad el uso de la firma social para la compra y venta de toda clase de mercaderías y frutos del país y extranjeros al por mayor y al detalle--no prohibiéndosele en dicha escritura los actos de enajenación--tiene facultad para enajenar a un tercero una finca rústica propiedad de la sociedad, aunque tal facultad no aparezca expresamente conferida por la escritura de sociedad y ésta no le dé autorización al socio gestor para otorgar documentos públicos.

  2. REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL--CALIFICACIÓN DE TÍTULOS--DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS DE LOS TÍTULOS-- Al calificar escrituras otorgadas por un socio gestor de una sociedad mercantil, los Registradores de la Propiedad no deben partir, como regla general, del principio de que las enajenaciones de propiedad inmueble perteneciente a la sociedad le están prohibidas a la gerencia mercantil, aunque tales facultades no aparezcan expresamente conferidas por la escritura de constitución de la sociedad.

Luis López de Victoria, abogado del recurrente.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

El señor Registrador de la Propiedad de San Germán, denegó la inscripción de la venta de un inmueble (finca) perteneciente a la Mercantil Sucesores de Castañer, S. en C., otorgada por su socio gestor don Antonio Ozona y Frontera, por el fundamento de no haberse acreditado "las facultades [P609] de Antonio Ozona Frontera, para comparecer a nombre de la Sociedad Mercantil 'Sucesores de Castañer, S. en C.' para otorgar escrituras públicas enajenando bienes inmuebles de dicha...

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