Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1963 - 88 D.P.R. 079

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 079
Fecha de Resolución11 de Abril de 1963

88 D.P.R.

079 (1963) COLÓN & COMPAÑÍA, INC. V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LA CORPORACION COLON & COMPAÑIA, INC., recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE PONCE, recurrido

Núm. G-62-6

88 D.P.R. 79

11 de abril de 1963

NOTA de Miguel Ramón Aguilo, R. (Ponce) denegando inscripción a una escritura de prórroga de hipoteca y postergación de gravámenes. Se devuelve la copia certificada de la escritura al Registrador de la Propiedad de Ponce para que proceda a extender la nota marginal correspondiente.

  1. RECURSOS GUBERNATIVOS--ALEGATOS--ALEGATO DEL RECURRIDO-- EXPRESIÓN EN EL DE LOS MOTIVOS LEGALES DE LA RESOLUCIÓN DEL REGISTRADOR--No es en su alegato, sino en el texto de sus notas denegatorias, donde el registrador debe informar con cierta amplitud los motivos legales de su resolución.

  2. NOVACIÓN--EXTINCION DE UNA OBLIGACIÓN POR OTRA--La introducción de modificaciones accidentales en una obligación preexistente no implica que ésta se extinga por novación.

  3. ID.--ID.--A los fines de determinar si existe o no una verdadera novación en un contrato, deben considerarse: ( a) la naturaleza de la cláusula modificada; ( b) la voluntad de las partes; y ( c) la significación económica de la modificación.

  4. ID.--ID--La prórroga para el cumplimiento de una obligación consentida por el acreedor no debe interpretarse mas que como una concesión de éste que no le priva de otros derechos y facultades que tiene en virtud de la obligación primitiva.

  5. ID.--ID--No existe novación cuando, subsistiendo la obligación primitiva, se otorgan simples facilidades para el cumplimiento de la obligación mediante prórrogas y pagos fraccionados.

  6. ID.--PRUEBA DE LA NOVACIÓN--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--La novación--ya se refiera a los sujetos o al objeto de la obligación--no se presume, y para que exista, precisa una declaración terminante de los contratantes de su intención de novar o que resulta una completa incompatibilidad entre ambas obligaciones.

  7. ID.--ESCRITURA DE NOVACIÓN--INSCRIPCIÓN--DEFECTOS INSUBSANABLES--NOVACIÓN DE HIPOTECA--Se examina la escritura de prórroga de hipoteca y postergación de gravamen en este caso--mediante la cual se extendió el plazo para el pago de un crédito hipotecario--para concluir que en ella no se trata de un supuesto de novación parcial que requiera una inscripción, pudiendo ingresar la misma en los libros del Registro de la Propiedad mediante una nota marginal.

  8. PALABRAS Y FRASES-- Nota Marginal.--Una nota marginal es un asiento que cumple cualesquiera de los siguientes propósitos: ( a)

    facilitar la mecánica de la oficina del Registro de la Propiedad; ( b)

    consignar hechos y circunstancias que modifican hechos inscritos; o ( c)

    hacer las veces de otros asientos.

    Domínguez y Domínguez,

    abogados de la recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señor Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    Por escritura Núm. 11 de fecha 15 de enero de 1957 otorgada ante el notario don Luis Domínguez Rovira, la corporación Colón & Co., Inc., reconoció haber recibido en calidad de préstamo de doña Felisa Recio Collazo viuda de Baquero la suma de quince mil dólares, y constituyó hipoteca en garantía de su pago por el término de cinco años. En dicho instrumento además se postergó un crédito hipotecario inscrito anteriormente a los fines de que la hipoteca constituida a favor de la señora Baquero se inscribiera con rango registral preferente.

    Presentada en el Registro de la Propiedad de Ponce, la escritura Núm. 11 fue debidamente inscrita como primer gravamen hipotecario...

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