Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1963 - 88 D.P.R. 156

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 156
Fecha de Resolución25 de Abril de 1963

88 D.P.R.

156 (1963) PUEBLO V. CRESPO PANTOJAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

DAMASO CRESPO PANTOJAS, acusado y apelante

Núm. CR-62-283

88 D.P.R. 156

25 de abril de 1963

SENTENCIA de Jorge Meléndez Vela, J. (Bayamón) condenando al acusado por una infracción a la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas. Confirmada.

  1. BEBIDAS EMBRIAGANTES--PROCESOS CRIMINALES--DE LA EVIDENCIA-- SUFICIENCIA DE LA PRUEBA--PARA SOSTENER CONVICCIÓN--Se examina la prueba de cargo en este caso de infracción a la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas para concluir que la misma es suficiente para sostener la convicción fuera de duda razonable, habiendo dicha prueba destruido la presunción de inocencia del acusado, habiéndose probado, además, que el envase de cristal conteniendo ron caña no tenía adheridas las estampillas de rentas internas que requiere la ley.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- En el delito de infringir la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas--por tener en su posesión el acusado una caneca conteniendo ron caña--el testimonio del sargento de la Policía de Puerto Rico que arrestó al acusado--el cual no fue confuso ni contradictorio--es suficiente para sostener una convicción.

  3. LEYES DE RENTAS INTERNAS--DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL-- FALTA U OMISIÓN DE PAGAR LOS DERECHOS DE RENTAS INTERNAS--En procesos por tener ron sin haberse pagado el impuesto de rentas internas correspondiente, la mejor evidencia para probar si el pago fue o no hecho es el envase conteniendo el ron, mas cuando dicho envase es destruido por el propio acusado--lo que impidió su presentación como prueba--el testimonio del agente del orden público que arrestó al acusado es pertinente para demostrar que el impuesto no se había pagado. ( Pueblo

    v. Escobar 62:231, seguido.)

  4. BEBIDAS EMBRIAGANTES--PROCESOS CRIMINALES--DE LA EVIDENCIA-- SUFICIENCIA DE LA PRUEBA--PARA SOSTENER CONVICCIÓN--CUESTIONES QUE NO ES NECESARIO PROBAR--En el delito de poseer un envase de cristal conteniendo ron caña sin que dicho envase llevase adherido las estampillas de rentas internas que requiere la ley, la intención específica de defraudar al Tesoro de Puerto Rico no es un elemento del delito imputado al acusado.

    Tomás de Jesús Castro, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de...

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