Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Abril de 1963 - 88 D.P.R. 018

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1963

88 D.P.R.

018 (1963) PADILLA V. MUNICIPIO DE MANATÍ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUANA PADILLA, ETC., demandantes y recurridos

vs.

MUNICIPIO DE MANATI y CARLOS GEORGI OLIVER, demandados y recurrente el primero

Núm. 374

88 D.P.R. 18

5 de abril de 1963

SENTENCIA de Willis Ramos Vázquez, J. (Arecibo) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios.

Revocada.

  1. CORPORACIONES MUNICIPALES--DAÑOS--(Torts)--EJERCICIO DE PODERES GUBERNAMENTALES Y CORPORATIVOS EN GENERAL-- AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS--FUEGOS ARTIFICIALES.--La obligación de un municipio como empresario o promotor de un espectáculo público--contratar un pirotécnico para la quema de fuegos artificiales durante unas festividades--se limita: (1) a proporcionar un sitio seguro a los espectadores para presenciar el espectáculo; y (2) a seleccionar una persona diestra para ello. (Bonet v. Municipio de Barceloneta

    87:81, seguido.)

  2. ID.--ACCIONES--APELACIÓN--APLICACIÓN DE UNA NORMA DE DERECHO Examinados los hechos del caso--demanda en daños por quemaduras leves y graves a un menor a consecuencia de la quema de fuegos artificiales--así como la norma de derecho aplicable a los mismos, el Tribunal concluye que el municipio demandado no es responsable, ya que cumplió en forma adecuada su obligación para con los concurrentes a dicha quema de fuegos artificiales, puesto que: (a) utilizó los servicios de una persona diestra y de reconocida experiencia para llevar a cabo el espectáculo; ( b) dentro de las circunstancias, proporcionó un sitio razonablemente seguro a los espectadores para evitar que se les infligiera daños previsibles que podían anticiparse--suponiendo la ausencia de defectos en la manufactura de los fuegos artificiales; y ( c) el pirotécnico que preparó los fuegos artificiales, no era un empleado o agente del municipio y sí un contratista independiente.

  3. PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--CREACIÓN Y EXISTENCIA-- PRUEBA DE LA RELACIÓN--CONTRATISTA INDEPENDIENTE--Cuando un municipio no retiene el control en la ejecución de un trabajo en cuanto a la forma y remedios para lograr el resultado deseado--estando dicha ejecución en manos de otra persona--la relación existente entre el municipio y dicha persona no es la de patrono y empleado, sino la de principal y contratista independiente.

  4. NEGLIGENCIA--CAUSA PRÓXIMA DE DAÑO--CAUSA PRÓXIMA, EFICIENTE O PRODUCTORA DEL DAÑO--EN GENERAL--ESPECTACULO DE FUEGOS ARTIFICIALES--Un espectáculo de fuegos...

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