Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 1963 - 89 D.P.R. 734
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 89 D.P.R. 734 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 1963 |
89 D.P.R. 734(1963) RODRÍGUEZ VIERA V. SECRETARIO DE HACIENDA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
PERFECTO Y ANTONIA RODRIGUEZ VIERA, ETC., demandantes y recurrentes
vs.
SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrido
Núm. 343
89 D.P.R. 734
31 de diciembre de 1963
SENTENCIA de Angel Fiol Negrón, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda solicitando se anulen ciertas deficiencias notificadas a una sociedad o empresa común (joint adventures). Modificada, y así modificada, se confirma.
CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--PERSONAS, CORPORACIONES, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES RESPONSABLES POR LAS CONTRIBUCIONES--CORPORACIONES, SOCIEDADES Y OTRAS ASOCIACIONES--EMPRESA COMÚN--( Joint Adventures )--Se examina la evidencia para concluir que los contribuyentes en este caso se dedicaron a una empresa común para explotar una finca de cocos que poseían en comunidad durante los años 1946, 1947 y 1948, viniendo obligados a pagar contribuciones sobre ingresos en dichos años como tal empresa común.
Manuel I. Vallecillo, abogado de los recurrentes.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y J.
F. Rodríguez Rivera, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrido.
Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.
El Secretario de Hacienda preparó declaraciones de oficio al contribuyente "Perfecto y Antonia Rodríguez Viera" y le notificó deficiencias para los años contributivos 1945, 1946, 1947, 1948 y 1950,1 bajo el supuesto de que durante los períodos indicados los hermanos Rodríguez realizaron negocios agrícolas--explotación de una finca de cocos--como una empresa común. La referida entidad advino a la nómina fiscal con motivo del fallecimiento en 7 de noviembre de 1945 de don Perfecto Rodríguez Pérez.
1--En cuanto al año 1945 la declaración de oficio considera como ingresos de la entidad el importe recibido de la venta de un inventario de 694 sacos de cocos ya tumbados y recolectados por dicho causante cuando ocurrió su óbito. Es preciso consignar aquí que las partes expresamente estipularon que este inventario "constituía parte de los bienes relictos al fallecimiento de don Perfecto Rodríguez Pérez," que eran un activo del caudal hereditario a ser distribuido entre sus cuatro hijos Perfecto, Antonia, David y José. Los cocos habían [P736] sido cosechados en una finca que el causante la tenía arrendada a los dos primeros. Los recurrentes Perfecto y Antonia...
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