Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1963 - 89 D.P.R. 050

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 050
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1963

89 D.P.R.

050 (1963) NÚÑEZ V. RODRÍGUEZ ROLÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EMILIO NUÑEZ, demandante y recurrente

vs.

SERAFIN RODRIGUEZ ROLAN, demandado y recurrido

Núm. R-62-288

89 D.P.R. 50

30 de septiembre de 1963

SENTENCIA de F.

Ramos Quirós, J. (San Juan) desestimando una demanda de daños y perjuicios.

Revocada, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos consistentes con la opinión.

ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--PROPIEDADES, SU DISFRUTE Y USO--POSESIÓN, DISFRUTE Y USO--ARRENDATARIO INQUIETADO O PERTURBADO EN LA POSESIÓN --ACCIONES DEL ARRENDADOR O ARRENDATARIO--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--Cuando un arrendador requiere a su arrendatario que desaloje un local de comercio por dos de las causas que por excepción reconoce la Ley de Alquileres Razonables para la terminación de un contrato de arrendamiento, y luego informa a dicho arrendatario que ha vendido el inmueble a un tercero, en ausencia de una explicación satisfactoria, el acto posterior de vender el arrendador el inmueble arrendado constituye una actuación culposa que da margen a una causa de acción en daños y perjuicios.

Rivera Zayas, Rivera Cestero & Rúa, y Antonio Montalvo Nazario, abogados del recurrente.

César A. Montilla, abogado del recurrido.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

PER CURIAM

El demandante recurrente Emilio Núñez acudió al Tribunal Superior, Sala de San Juan, mediante demanda de daños y perjuicios en la cual sustancialmente expuso que en 27 de junio de 1961 el demandado recurrido Serafín Rodríguez Rolán dio por terminada la relación arrendaticia que entre ambos existía en relación con un local de comercio sito en la Avenida Ponce de León, en Santurce, y le requirió para que desalojara el mismo por proponerse ocuparlo personalmente o demolerlo dentro del término de seis meses; que atendiendo dicho requerimiento, el demandante "procedió a liquidar forzosamente su inventario, teniendo que cerrar su establecimiento comercial, viéndose impedido de continuar operando normalmente su negocio"; que subsiguientemente, en 22 de enero de 1962, el demandado le comunicó al demandante que diez días antes había vendido el inmueble a un [P51] tercero; y que estas actuaciones del demandado incumpliendo las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables le causaron pérdidas en su negocio por un monto de $4,851.32, cuyo resarcimiento se reclama.

Contra la demanda...

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