Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Septiembre de 1963 - 89 D.P.R. 017

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 017
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1963

89 D.P.R. 017 (1963) VALLDEJULI RODRIGUEZ V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN VALLDEJULI RODRIGUEZ, demandante y recurrido

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrente

Núm. 549

89 D.P.R. 17

24 de septiembre de 1963

SENTENCIA de J. M. Calderón, Jr., J. (San Juan) declarando con lugar una demanda para dejar sin efecto ciertas deficiencias en el pago de contribuciones sobre ingresos para los años 1954 y 1955. Confirmada.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DISPOSICIONES GENERALES--DE L NOTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESCRITOS--FORMA DE HACER LA NOTIFICACIÓN--A partir de la aprobación de las Reglas de Procedimiento Civil de 1958 se permite que la notificación de un recurso de revisión presentado pueda hacerse, ya mediante entrega personal a la parte opositora o por correo, independientemente de que las partes, o sus abogados, residan o tengan sus oficinas en distintos puntos--pueblos o municipios--de la Isla.

  2. ID.--DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA INTERPONER UNA APELACIÓN, UN RECURSO DE REVISIÓN Y UN RECURSO DE CERTIFICACIÓN--CUANDO Y CÓMO SE HARÁ--TÉRMINO PARA RADICAR EL RECURSO--Un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo debe radicarse en la Secretaría de este Tribunal dentro de los 30 días siguientes al archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia recurrida o a partir--en caso de deficiencias contributivas impuestas por el Secretario de Hacienda--de los 30 días siguientes de ser aprobados los cómputos finales de la contribución sobre ingresos envuelta.

  3. ID.--DISPOSICIONES GENERALES--DE LA NOTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESCRITOS--FORMA DE HACER LA NOTIFICACIÓN--La notificación de la radicación de un recurso de revisión en el Tribunal Supremo queda perfeccionada al ser depositada en el correo.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Los tres distintos medios de hacer una notificación bajo la Regla 67.2 de las de Procedimiento Civil se enumeran en la opinión.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--Un recurrente cumple con el requisito de notificación provisto por la Regla 67.2 de las de Procedimiento Civil cuando deposita en el correo la notificación a la parte contraria de su solicitud de revisión el 14 de julio de 1961--un día antes de la fecha en que vencía el término para solicitar revisión--aun cuando dicha notificación sea recibida por la parte opositora el 17 de julio de 1961. El recibo de la notificación después del término dentro del cual apelar o solicitar revisión, en nada afecta la jurisdicción del tribunal de revisión o apelación.

  6. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--CAPITAL E INCREMENTOS DE CAPITAL --BENEFICIOS O GANANCIAS DE CAPITAL--VENTA DE BIENES RAÍCES-- INVERSIONISTA--A los fines de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, la ganancia realizada en la venta o permuta de propiedad poseída por un negociante en bienes raíces (dealers)

    es generalmente considerada como un ingreso ordinario, mientras que la ganancia realizada en la venta o permuta de una propiedad poseída por un "inversionista" constituye una ganancia de capital.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--NEGOCIANTE DE BIENES RAÍCES--(DEALE)--El determinar si una persona que vende bienes raíces es un negociante de bienes raíces o un inversionista constituye una determinación de hecho.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Las guías que sirven de ayuda par la determinación de si un contribuyentes es un dealer o un inversionista,

    a los fines de determinar si el beneficio o ganancia en la venta de bienes raíces constituye una "ganancia de capital", se enumeran en la opinión.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Si las ventas de bienes raíces se hacen en el curso ordinario de la industria o negocio del contribuyente o como un inversionista,

    es cuestión a resolverse en cada caso por sus hechos. (Nolla v. Srio. de Hacienda 76:769, seguido )

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--VENTAS DE BIENES RAICES--INVERSIONISTA- examina la evidencia para concluir que el recurrido no era un negociante en bienes raíces y sí un inversionista --bajo las disposiciones de la Sec. 117 de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954--por lo que tenía derecho a que se le impusiera la tributación a base del 25% de la ganancia obtenida en la venta de bienes raíces y no a base del 100% que se impone al ingreso ordinario de un negociante en bienes raíces.

  11. PALABRAS Y FRASES-- DEALER--INVERSIONISTA.--En términos generales puede decirse que un negociante en bienes raíces ( dealer ) es una persona que lleva a cabo determinadas actividades que constituyen la operación ordinaria de un negocio para el cual adquiere propiedad con el propósito de venderla luego con ganancia, mientras que un inversionista es uno que adquiere propiedad por razón del ingreso que la misma producirá más bien que por la ganancia que pueda obtenerse en la reventa.

  12. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--CAPITAL E INCREMENTOS DE CAPITAL --BENEFICIOS O GANANCIAS DE CAPITAL--VENTA DE BIENES RAICES-- INVERSIONISTA--Cuando un propietario adquiere bienes raíces con el consistente propósito de que los mismos le produzcan ingresos mediante la explotación agrícola y ganadera, mas no con la finalidad primordial de reventa y la consiguiente obtención de lucro--no existiendo evidencia para establecer un cambio en tal intención o propósito--dicho propietario es un inversionista y no un negociante en bienes raíces.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--NEGOCIANTE DE BIENES RAICES--(DEAL)--La venta por un propietario de bienes raíces de gran parte de sus propiedades mediante la aceptación de ofertas razonables, no lo convierte en un negociante en bienes raíces.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--VENTA EN EL CURSO ORDINARIO DEL NEGOCIO--Para que se entienda excluido del cuadro que comprende la definición de activos de capital de la Sec. 117(a) (1) (A) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, no basta demostrar que se posee una propiedad inmueble primordialmente para la venta, sino que es necesario, además, establecer que se posee para la venta "en el curso ordinario del negocio".

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--FRECUENCIA Y CONTINUIDAD EN LAS TRANSACCIONES--En la determinación de si un contribuyente se dedica al negocio de bienes raíces--a los efectos de la Sec. 117(a) (1) (A) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954--debe considerarse primordialmente: ( a ) el alcance de las actividades en las ventas llevadas a cabo por el contribuyente; ( b )

    la frecuencia y continuidad en las transacciones; y ( c ) el tiempo dedicado en la actividad en particular.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--NEGOCIANTE DE BIENES RAICES--(DEALER).--Las distintas actividades de venta de bienes inmuebles por un contribuyente que podrían servir de base para catalogarlo como un negociante en bienes raíces, se relacionan en la opinión.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--INVERSIONISTA--Un contribuyente que vendió bienes raíces pero que nunca construyó calles, alcantarillados ni otras mejoras similares en dichos bienes--excepto en uno--nunca hizo campañas o anuncios para promover las ventas ni solicitó corredores para gestionar compradores de dichos inmuebles, y que sólo con propósitos de residencia cercó dichos inmuebles, o construyó o reconstruyó los mismos, no es un contribuyente que posee propiedades primordialmente para la venta bajo las disposiciones de la Sec.

    117(a) (1) (A) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--NEGOCIANTE DE BIENES RAICES--( DEAL ).--A los fines de determinar si un contribuyente es un negociante en bienes raíces

    --quien viene obligado a pagar contribuciones sobre ingresos a base del 100% de su ingreso neto producto de su negocio--o un inversionista --quien viene obligado a pagar contribuciones sobre ingresos a base del 25% de su ganancia por concepto de la venta de bienes inmuebles--la frecuencia y continuidad de las transacciones de dicho contribuyente no es un factor por sí mismo concluyente para hacer una determinación en uno u otro sentido, y su aplicación depende del resultado de otros factores que concurran en el caso.

  19. ID.--ID.--ID.--ID.--VENTA DE BIENES RAICES--INVERSIONISTA-- examina la evidencia--especialmente las actividades del contribuyente en las ventas de sus bienes raíces--para concluir que en este caso no se justifica la aplicación del criterio de la frecuencia y continuidad de las transacciones del contribuyente que justifique catalogarlo como un negociante en bienes raíces.

  20. ID.--ID.--ID.--ID.--NEGOCIANTE DE BIENES RAÍCES--(DEAL).--La ausencia del criterio de frecuencia y continuidad en las actividades de ventas de bienes raíces realizadas por un contribuyente, en todo caso no trae consigo necesariamente el que se repute que ha habido una ganancia de capital, siendo ésta una cuestión a resolverse tomando en consideración los hechos en conjunto de cada caso en particular.

  21. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--FRECUENCIA Y CONTINUIDAD EN LAS TRANSACCIONES--Para quedar cubierto por la regla de que las ventas de bienes raíces por un contribuyente ocurren en el curso ordinario de su negocio-- negociante en bienes raíces --el negociar en bienes raíces no necesita ser el único, o aun su principal negocio. Puede ocuparse de otros negocios en los cuales invierta más tiempo y dinero que en los de bienes raíces y aún quedar cubierto por la regla. (Nolla v. Srio. de Hacienda

    76:769, seguido.)

  22. ID.--ID.--ID.--ID.--INVERSIONISTA--Se examina la evidencia para concluir que las ventas de bienes raíces realizadas por el contribuyente--quien dedicaba parte de su tiempo al ejercicio de la profesión de abogado, no habiéndose establecido que dedicara su otro tiempo disponible a negocio de bienes raíces --no se efectuaron como parte de un negocio sino que las ventas realizadas fueron más bien ocasionales y aisladas que se verificaron como sucesos incidentales a la actividad de la agricultura y la ganadería a la que principalmente se dedicaba dicho contribuyente.

  23. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Examinada la evidencia en este cas el Tribunal concluye que la proximidad existente entre la compra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR