Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Septiembre de 1963 - 89 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 001
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1963

89 D.P.R. 001 (1963) CÓRCOLES DROZ V.

DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

CORCOLES DROZ, peticionario y apelante

vs.

GERARDO DELGADO, ETC., demandado y apelado

Núm. AP-62-64

89 D.P.R. 1

23 de septiembre de 1963

SENTENCIA de Augusto Palmer, J. (San Juan) declarando sin lugar una petición de hábeas corpus. Dejada sin efecto, y se devuelve el caso al tribunal inferior para ulteriores procedimientos de acuerdo con la opinión.

  1. HABEAS CORPUS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO--DEL REMEDIO EN GENERAL--En un procedimiento de hábeas corpus la legalidad de la prisión del peticionario planteada en el caso debe ser resuelta por el fallo que dicte la corte. El problema planteado por el peticionario no debió quedar, una vez dictado el fallo por la corte, en la misma situación en que se encontraba al expedirse el auto y comenzarse los procedimientos.

  2. DERECHO PENAL-JUICIO--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-- PARA DETERMINAR LA CUESTIÓN DE LOCURA DEL ACUSADO--APELACIÓN--Planteado en un recurso de hábeas corpus la legalidad de la prisión del peticionario por haber sido enjuiciado en un caso criminal estando loco, este Tribunal no puede sancionar la sentencia apelada declarando sin lugar el recurso a base de la existencia de distintos supuestos sobre la locura del peticionario al momento de celebrársele juicio, sin que la sala sentenciadora en el procedimiento de hábeas corpus determinara cuál de los supuestos sobre la locura del peticionario--lo que constituía la cuestión litigiosa en el recurso de hábeas corpus--era el verdadero.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Ninguna persona puede ser juzgada, sentenciada a una pena, o penada por un delito público mientras esté loca.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando en un caso criminal se le solicita al tribunal que investigue el estado mental del acusado al momento del juicio, el tribunal sentenciador, en el uso de su sana discreción puede ordenar o no el examen o investigación solicitado.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Si un juez tiene una duda sustancial respecto a la cordura del reo, la ley hace mandatorio que dicho magistrado ordene un examen de la sanidad mental del reo.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Sometida a examen la condición mental del acusado, la disposición del asunto sólo podía ser resuelta por la decisión de los peritos médicos según el procedimiento vigente.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Sometida a examen la condición mental del acusado, aquí peticionario, el tribunal sentenciador carecía de facultad para someterlo a juicio en ausencia de un dictamen pericial de que el acusado estaba cuerdo. En ausencia de un dictamen, el Tribunal carecía de facultad para enjuiciarlo a base de un criterio suyo independiente.

  8. ID.--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--PODERES DEL TRIBUNAL AL DICTAR SENTENCIA--SENTENCIA NULA--El enjuiciamiento y sentencia de un acusado son nulos cuando, sometida a examen la condición mental del acusado, no se siguen los procedimientos para determinar la sanidad mental del acusado y se obtiene un dictamen de que éste estaba cuerdo al momento de ser enjuiciado.

  9. HABEAS CORPUS--NATURALEZA Y FUNDAMENTO DEL REMEDIO--DEL REMEDIO EN GENERAL--El hábeas corpus, una vez que se expide el auto, constituye esencialmente una encuesta que abre el propio Estado para investigar la validez de la privación de la libertad de uno de sus ciudadanos.

  10. ID.--ID.--ID--Expedido un auto de hábeas corpus por un tribunal, la misión del juez no es la del mero árbitro pasivo de las controversias ordinarias adversativas que depende para fallar sólo de aquellos elementos de juicio que las partes en contrario tienen a bien someterle, sino que en vista del interés primordial del Estado de que la verdad se esclarezca--tratándose de la libertad de un individuo--el jue debe tomar aquellas medidas para que se produzcan todos los elementos de juicio para hallar la verdad en el caso.

    José Otero Suro, abogado designado por el Tribunal Supremo para representar al acusado en apelación.

    José Córcoles Droz, por sí.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    e Irene Curbelo, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    Se trata de una apelación interpuesta contra un fallo de la Sala sentenciadora de 4 de junio de 1962 que declaró sin lugar un recurso de hábeas corpus. El peticionario-apelante sometió un alegato por su propio derecho en apoyo del recurso en 19 de diciembre de 1962. El Procurador General radicó el suyo en enero 18, 1963. En 30 de enero el peticionario solicitó que se elevaran ciertos récords de la Cárcel de Distrito de San Juan, donde estuvo confinado pendiente el juicio, para acreditar que siempre permaneció allí sin que se le llevara al examen médico ordenado por el Tribunal, y el 23 de abril de 1963 este Tribunal tuvo a bien designar al Lcdo. José Otero Suro para que representara al apelante en este procedimiento y le ofreciera asistencia legal, concediéndosele un término de 30 días para que presentara el alegato correspondiente. Dicho alegato fue sometido y en él se pide la revocación de la sentencia. El Procurador General sometió finalmente el caso por su Informe anterior.

    Este recurso presenta la siguiente situación. En 19 de febrero de 1952 se presentaron dos acusaciones contra el peticionario José Córcoles Droz por hurto mayor, cometidos alegadamente el 17 de diciembre de 1951 y el 9 de enero de 1952. Se efectuó la lectura de la acusación en 20 de febrero de 1952 ante el Hon.

    Pelayo Román Benítez. Surge de la minuta que este acusado era una persona ambulante, desempleada. El acusado solicitó que se le sometiera a un examen de sus facultades mentales a lo cual el Fiscal no hizo objeción alguna y el Hon.

    Román Benítez dictó por escrito en esa fecha, 20 de febrero de 1952, una orden para que el acusado se ingresara en el Hospital de Siquiatría de Río Piedras y fuera allí examinado por un grupo de siquiatras quienes determinarían [P4] sobre el estado mental de dicho "paciente". Procedió a designar a los Dres.

    Ramón Fernández Marina, Director del Hospital de Siquiatría...

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