Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1963 - 89 D.P.R. 047
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 89 D.P.R. 047 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 1963 |
89 D.P.R.
047 (1963) PUEBLO V. NIEVES ALVELO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
FLOR NIEVES ALVELO, acusado y apelante
Núm. CR-62-99
89 D.P.R. 47
30 de septiembre de 1963
SENTENCIA de R.
Padró Parés, J. (Arecibo) condenando al acusado por un delito de hurto mayor. Revocada y devuelto el caso para la celebración de un nuevo juicio.
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HURTO--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA--POSESIÓN DE BIENES ROBADOS Y SU EFECTO--POSESIÓN NO ACOMPAÑADA DE CIRCUNSTANCIAS INCULPATORIAS--La mera posesión de la cosa o los objetos hurtados no es por sí sola suficiente para sostener una convicción por el delito de hurto, pero en ausencia de prueba directa sobre el acto de la apropiación ilegal, la posesión reciente por el acusado de la propiedad hurtada unida a otras circunstancias--ofrecer una explicación falsa sobre el origen de esa posesión, o que sea increíble o incongruente con el modo de adquirir, como el hallazgo de la misma o su adquisición por compra a un extraño--justifica que se someta la cuestión al jurado para la determinación definitiva sobre la responsabilidad criminal.
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DERECHO PENAL--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA CON QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--COMENTARIOS DE, O CONDUCTA OBSERVADA POR EL JUEZ EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO--EN RELACIÓN CON LA EVIDENCIA PRESENTADA O LOS TESTIGOS--CONDUCTA AL PARTICIPAR EN EL EXAMEN DEL ACUSADO--La intervención del magistrado que preside un proceso de hurto ante jurado--donde el hecho fundamental en controversia era la determinación que correspondía hacer al jurado sobre la explicación ofrecida por el acusado respecto al modo de su adquisición de la propiedad hurtada--mediante la cual no se limitó a tratar de esclarecer el testimonio prestado por el acusado, sino que tendió a desacreditar su teoría de defensa y a sembrar dudas sobre la verosimilitud de la versión por él ofrecida para justificar la posesión legal de los bienes hurtados, justifica la revocación de la convicción, aun cuando esta actuación del juez sentenciador no sea oportunamente objetada.
Manuel Reyes Serrano y Jorge Luis Suárez, abogados del apelante.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Jenaro Marchand, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
Sala integrada por al Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.
PER CURIAM [1] La mera posesión de la cosa o los objetos hurtados no es por sí sola suficiente para...
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