Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100955

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100955
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021

LEXTA20210914-010 - M.a.o. & Associates Inve v. Stment

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

M.A.O. & ASSOCIATES INVESTMENT, INC. Demandante-Recurrida Vs. EDUCATIONAL TECHNICAL COLLEGE, INC. (EDUTEC)Y OTROS Demandados-Peticionarios ________________________ M.A.O. & ASSOCIATES INVESTMENT, INC. Demandante-Recurrida Vs. EDUCATIONAL TECHNICAL COLLEGE, INC. (EDUTEC)Y OTROS Demandados-Peticionarios
KLCE202100955
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC2017-0655 Sobre: Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios Caso Núm.: BY2018CV02713 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaSoroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2021.

Educational Technical College, Inc. (EDUTEC) y el Sr. Emilio Huyke Vélez (señor Huyke) solicitan que este Tribunal revise la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 30de junio de 2021.[1] En esta, el TPI denegó la Moción Solicitando se Deje sin Efecto Anotación en Rebeldía que estos presentaron.

Se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.Tracto Procesal

El 3 de noviembre de 2017, MAO presentó una Demanda[2] sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Indicó que, el 21 de febrero de 2008, suscribió un contrato de arrendamiento (Contrato) con EDUTEC para el uso de un edificio localizado en el Municipio de Bayamón. Alegó que EDUTEC incumplió con sus términos y dejó de pagar los cánones de arrendamiento.

Añadió que la Sra. Miriam M. Benítez Alonso se comprometió, en su carácter personal, a pagar cualquier balance que quedara pendiente si EDUTEC incumplía con el Contrato.

EDUTEC presentó su Contestación a Demanda el 23 de febrero de 2018. Admitió la existencia del Contrato, con sus términos y condiciones, reconoció que existía una deuda, mas impugnó la cuantía que MAO reclamó. Alegó que, por el paso de los Huracanes Irma y María, no había podido operar y, por tanto, daba por terminado el Contrato con MAO efectivo el 30 de septiembre de 2017.

Tras comenzar el descubrimiento de prueba, MAO presentó una segunda Demanda[3]

contra EDUTEC, el señorHuyke, presidente de EDUTEC ‑‑en su carácter personal y como representante de la sociedad legal de bienes gananciales con Fulana de Tal‑‑ y compañías de seguros de nombre desconocido. Allí, MAO alegó que: (1)las partes habían enmendado el Contrato para extender su vigencia y establecer un canon de renta; (2)EDUTEC abandonó el edifico objeto del Contrato y comenzó a operar desde uno distinto; (3)en mayo del 2018, cuando EDUTEC hizo entrega de las llaves, descubrió daños estructurales que no fueron ocasionados por el Huracán María; y (4)EDUTEC cobró una cantidad de dinero del seguro que no le correspondía.

Tras varios incidentes procesales, como la presentación de una demanda enmendada y la consolidación de ambos pleitos[4], MAO presentó una Nueva Moción Urgente en Solicitud de Anotación de Rebeldía; Eliminación de las Alegaciones y que se Dicte Sentencia por las Alegaciones (Solicitud de Anotación en Rebeldía). En lo pertinente, solicitó que se le anotara la rebeldía a EDUTEC y al señor Huyke, que se eliminaran las alegaciones de estos y se dictara sentencia en rebeldía por sus alegaciones. Fundamentó su petitorio en que estos fallaron en suplir cierta prueba que repetidamente les solicitó ‑‑lo que incluyó 4 veces en que se citó al señor Huyke para una deposición, para algunas de las...

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