Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100557
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021

LEXTA20210917-008 - Service & Solution v. Municipio Autonomo De Carolina Demandada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CE & SOLUTION, INC.
Demandante Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
Demandada Apelada
KLAN202100557
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
Civil Núm.:
CA2019CV02691 (406)
Sobre:
Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2021.

Comparece Service & Solution, Inc. (SSI o apelante), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita la revisión de una Sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar la solicitud del Municipio Autónomo de Carolina (Municipio o apelado) y, en consecuencia, declaró sumariamente sin lugar la demanda presentada por SSI. Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

Tal como señalamos, el presente caso encuentra su origen en una demanda presentada por SSI en contra del Municipio. Allí, la apelante sostuvo que las partes suscribieron un contrato para el arreglo y pavimentación de una pista deportiva ubicada en el complejo deportivo Roberto Clemente del Municipio. SSI alegó, en síntesis, que sus labores se atrasaron por el paso de los huracanes Irma y María y que el apelado terminó el contrato de manera injustificada y arbitraria, por lo cual reclamó una compensación por daños y perjuicios. Por su parte, el Municipio presentó su contestación y una reconvención. Allí sostuvo que SSI no cumplió con la fecha de terminación de la obra, según establecida en el contrato, y que la apelante abandonó los trabajos. Por tanto, el Municipio solicitó una partida por concepto de incumplimiento de contrato, más daños y perjuicios. La apelante contestó la reconvención.

Luego de cierto trámite, el Municipio presentó una moción de sentencia sumaria. Propuso, entre los hechos esenciales libres de controversia sustancial, que las partes suscribieron el contrato en cuestión; que el trabajo debía terminarse dentro de 150 días calendarios consecutivos contados desde el 2 de enero de 2017; que la fecha original de terminación de la obra era el 31 de mayo de 2017 y que el Municipio autorizó la extensión del período de construcción hasta el 7 de julio de 2017; que dicha nueva fecha fue nuevamente extendida por el Municipio hasta el 6 de agosto de 2017, y que dicha fecha de terminación de la obra tuvo lugar 45 días antes del paso del huracán María, el 20 de septiembre de 2017.

Asimismo, el Municipio enumeró como hechos libres de controversia que...

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