Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202000893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000893
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021

LEXTA20210331-006 - P&l Corporation D/b/a Label Graphics Caribe s vs v. Alm

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

P&L CORPORATION D/B/A LABEL GRAPHICS CARIBE Apelados Vs. ALM, LLC; SR. KRISTIAN RIEFKOHL Apelantes
KLAN202000893
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: CA2020CV01649 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró[1]

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2021.

ALM, LLC (ALM) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En esta, el TPI declaró ha lugar la Demanda en cobro de dinero que presentó

P&L Corporation (P&L). Se confirma la determinación del TPI.

I.Tracto Procesal

El 11 de agosto de 2020, P&L presentó una Demanda en cobro de dinero en contra de ALM y el Sr. Kristian Riefkohl (señor Riefkohl).[2]

Indicó que, por motivo de ciertas órdenes de compra, ALM recibió de P&L 8.8millones de “labels” y/o etiquetas para las botellas de agua “La Montaña”

para un valor de $129,796.18. Expuso que las órdenes se entregaron a satisfacción de ALM y del señor Riefkohl. Asimismo, afirmó que se desglosaron en facturas las cantidades a pagar por la mercancía entregada. Sin embargo, ALM se ha negado a pagar las facturas correspondientes, a pesar de las gestiones de cobro que P&L ha efectuado. Sostuvo que la deuda se encuentra vencida, líquida y exigible, por lo que solicitaron al TPI que ordenase el pago de las facturas correspondientes, más costas y honorarios de abogados. El 12 de agosto de 2020, se expidieron los emplazamientos para ALM y el señor Riefkohl.[3]

El 20 de agosto de 2020, se diligenció el emplazamiento a ALM mediante la entrega personal a la Sra. Maritza Aponte (señora Aponte). En el diligenciamiento se indicó que se dejó copia del documento a un agente autorizado por la parte demandada o por ley para recibir emplazamientos.[4]

El 23 de septiembre de 2020, P&L presentó una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía.[5] Señaló que el 20de agosto de 2020, se emplazó a ALM conforme a derecho, sin embargo, ALM no emitió una alegación responsiva. Ante ello, P&L solicitó al TPI que se anotara la rebeldía a ALM y se dictara sentencia de conformidad.

El 24 de septiembre de 2020, el TPI emitió una Orden.[6] Anotó la rebeldía de ALM y requirió a P&L que presentara la declaración jurada que acreditara la deuda que reclama, así como la prueba documental que la sustenta.

El 28 de septiembre de 2020, P&L presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Anejó la declaración jurada que solicitó el TPI, al igual que diez (10)

facturas, para acreditar la deuda de ALM.[7]

Ante ello, el TPI emitió una Sentencia la cual lee --en su totalidad-- como sigue:[8]

SENTENCIA

Atendido el cumplimiento de [P&L] con la orden emitida por esta sala de 24 de septiembre de 2020, as[í]i como verificada la prueba documental en apoyo de la declaración jurada presentada por [P&L], se emite el dictamen solicitado, todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto por la Regla 45.2 de las de Procedimiento Civil de 2009.

Se dicta Sentencia de conformidad a lo antes indicado.

Reg[í]strese y notifíquese.

Dada en Carolina, Puerto Rico hoy[,] 28 de septiembre de 2020.

f/Wilfredo J. Maldonado Garc[í]a

Juez Superior

Inconformes, ALM presentó una Apelación e indicó:

ERRÓ EL [TPI] AL DECLARAR HA LUGAR LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE REBELDÍA Y DICTAR SENTENCIA SIN HABER ADQUIRIDO JURISDICCIÓN CONFORME A DERECHO SOBRE [ALM] DADO QUE EL DILIGENCIAMIENTO DEL EMPLAZAMIENTO FUE DEFECTUOSO.

ERRÓ EL [TPI] AL ADJUDICAR EN SUS MÉRITOS LA CONTROVERSIA EN EL CASO DE AUTOS QUEDANDO PENDIENTE LA ADJUDICACION SOBRE LA PARTE LA CUAL NO SOLO SE EXPIDIÓ EL EMPLAZAMIENTO PARA QUE EL [TPI] ASUMIERA JURISDICCION SOBRE ESTA, SINO QUE EL TÉRMINO PARA DILIGENCIARLO NO HABÍA CULMINADO.

Por su parte, el 2 de diciembre de 2020, P&L presentó su Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción o, en la alternativa, Alegato en Oposición de la Parte Apelada. Luego de examinar la Sentencia que emitió el TPI, este Tribunal emitió una Orden en la cual se indicó:

[..] se evidencia que esta (Sentencia)

carece de fundamentos mínimos que permitan que este Tribunal ejerza adecuadamente su función revisora. Si bien se trata de una Sentencia que se dictó en rebeldía[9] (nota al calce en original), esta no incluye información básica mínima inherente a cualquier pleito de cobro de dinero bajo el procedimiento ordinario. Reglas 42.1 y 42.2 de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R. 42.1 y R.42.2.

A manera de ejemplo, la Sentencia no incluye el concepto de la deuda, las cuantías que reclama P&L y aquellas que la prueba documental (facturas, etc.) demostró que, efectivamente, se adeudan a ALM. Más allá de que no se llevó a cabo una vista en rebeldía, la Sentencia tampoco incorpora el razonamiento para concluir que la deuda que reclama P&L es líquida, vencida y exigible. En palabras sencillas, la Sentencia no dispone del caso.

Ordenó así que el TPI fundamentara su determinación. En cumplimiento, el 18 de marzo de 2021, el TPI emitió una Resolución. En esta ocasión efectuó las determinaciones de hecho que siguen:

1.

Que [P&L] adeuda a [ALM] la suma de $129,796.18. Esta suma se encuentra evidenciada por 21 anejos los cuales forma parte del expediente electr[ó]nico del presente caso[,] as[í] como con la correspondiente declaraci[ó]n jurada acreditativa de la deuda reclamada. Por tanto[,] es la conclusi[ó]n de esta sala que la deuda reclamada se encuentra l[í]quida[,] est[á] vencida y es exigible;

2.

La misma es producto de los servicios de impresi[ó]n que le fuesen provistos por [ALM] a [P&L] y los cuales se encuentran evidenciados en el expediente judicial, como fuese indicado anteriormente, mediante la presentaci[ó]n tanto de 21anejos como la correspondiente declaraci[ó]n jurada acreditativa de lo reclamado;

3.

Ante ello y en ausencia de prueba en contrario, esta sala estaba llamada a resolver como resolvi[ó]: que las [ó]rdenes de compra y los productos desglosados en las mismas fueron debidamente entregados y...

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