Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202000577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000577
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021

LEXTA20210311-011 - R & F Asphalt Unlimited v. Junta De Subastas De La Autoridad De Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

R & F ASPHALT UNLIMITED, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA202000577 Revisión procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta Formal P-21-05

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2021.

R & F Asphalt Unlimited, Inc. (en adelante, R&F o recurrente) comparece ante nos impugnando la Adjudicación de la Subasta Formal P-21-05 emitida por la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante, ACT o recurrida).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y a la luz del derecho aplicable, se confirma el dictamen recurrido.

-I-

El 10 de agosto de 2020 la ACT publicó un Aviso de Subasta Formal P-21-05 para la contratación de Proyecto Federal ZP-123(15), AC-012331, R000123031, destinado a la Reconstrucción y Rehabilitación del Pavimento Carretera PR-123, Kilómetro 38.00 al 48.00, Adjuntas y Utuado, Puerto Rico. El estimado de construcción de ese proyecto se estableció en $3,100,000.00.

En el Aviso de Subasta se notificó a todos los licitadores que debía radicar sus propuestas en o antes del 2 de septiembre de 2020, ya que la apertura de la subasta iba a tomar lugar, el 3 de septiembre de 2020 a las 10:00 am. En lo que respecta a este caso, se hizo constar a todos los licitadores que para ser elegibles a la adjudicación del contrato, debían cumplir con el siguiente requisito:

[p]ara ser elegible a la adjudicación del contrato para este proyecto, el licitador deberá cumplir con los requisitos sobre la utilización de firmas en desventaja social y económica (DBE por sus siglas en inglés) que están incluidos en los documentos de contrato. El no cumplir con estos requisitos será suficiente causa para la Autoridad no adjudicar el contrato.[2]

Llegado el 3 de septiembre de 2020, la ACT se comunicó con todos los licitadores —mediante correo electrónico— para notificarles que la apertura de la subasta se cambió para el próximo día, viernes 4 de septiembre de 2020, a las 2:00 pm.

Así, el viernes, 4 de septiembre de 2020 se realizó la lectura de las propuestas en horas de la tarde. En lo que respecta a R & F, se le notificó —esa misma tarde—

que no había cumplimiento con el requisito de entrega del “Certification of DBE Utilization”. No obstante, la ACT le concedió un término de tres (3) días calendario para enmendar dicho incumplimiento.

El miércoles, 9 de septiembre de 2020 —cuatro (4) días calendario— R & F presentó la documentación solicitada.[3]

El 5 de noviembre de 2020 la ACT —mediante correo electrónico— envió el aviso de adjudicación de la subasta formal P-21-05. Mediante el mismo, adjudicó —la buena pro— a la compañía Obratec Contratista General, Inc. En cuanto a R & F se dispuso lo siguiente:

[l]a propuesta de R & F Asphalt Unlimited, Inc., quien fuera el postor más bajo, fue rechazada por la Junta de Subastas en reunión del 15 de septiembre de 2020 debido a que falló en entregar a tiempo el “Certification of DBE Utilization”, según establecido en el párrafo 4, página, de los “DBE Contract Provisions”.[4]

Inconforme, el 16 de noviembre de 2020 R & F presentó Moción Solicitando Reconsideración. Allí, planteó que la adjudicación de la subasta fue incorrecta, toda vez que fue el postor más bajo[5] y que, conforme a la Regla 68.1 de Procedimiento Civil,[6] el término de tres (3) días vencía el jueves 10 de septiembre de 2020. Dicha moción fue rechazada de plano, debido a que transcurrió el término de treinta (30) días —sin que la ACT se haya pronunciado o extendido el término— conforme a la Sección 3.19 de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes del Gobierno de Puerto Rico (LPAU).[7]

Inconforme aún, el 30 de diciembre de 2020 R & F presentó el recurso de revisión que nos ocupa y le imputó a la agencia la comisión de los siguientes errores:

Erró la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Trasportación (sic) al concluir que R & F Asphalt Unlimited, Inc. entregó

el documento tardíamente.

Erró la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación al no adjudicar la subasta al menor postor pese a que R & F Asphalt Unlimited, Inc., cumplió con los requisitos sustantivos del Aviso de Subasta y su propuesta resultó ser la más baja.

Erró la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación al emitir una Carta de Adjudicación defectuosa, con información incorrecta y fuera del término dispuesto por reglamento, lo que resulta en una aplicación inconsistente de su Reglamento de Subastas, permitiendo así la toma de decisiones arbitrarias, caprichosas e irrazonables, como la tomada en este caso.

La ACT presentó el alegato en oposición y arguyó que la los tres (3) días calendarios son establecidos en el DBE Program Contract Provisions. Además, adujo que el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Junta de Subastas —después de la celebración de la subasta para recomendar al Director y, que éste a su vez adjudique o anule la misma— es directivo y no jurisdiccional.

-II-

No existe ley que regule los procedimientos de subasta con uniformidad. En este sentido, la Sección 3.19 de la LPAU,[8] dispone que los procedimientos de adjudicación de subastas serán informales, y que, con excepción de las etapas de reconsideración y revisión judicial, las agencias son las que tienen la facultad para establecer los reglamentos y términos necesarios para establecer sus normas y condiciones.[9]

En atención a esta disposición, el Artículo 11 de la Ley de ACT delega a dicha agencia la facultad de establecer los procedimientos y guías que regirán sus procesos de subasta.[10] Dicho artículo dispone que, al considerar proposiciones y hacer adjudicaciones, además del precio, la ACT dará

debida consideración a aquellos factores que a su juicio permita la selección más beneficiosa para la Autoridad. Dentro de estos factores se encuentra: considerar si la propuesta cumple con las especificaciones, las reglas y los reglamentos que la agencia haya aprobado.[11]

Con este propósito en mente, la ACT adoptó el Reglamento de Subastas Núm. 5263 de la ACT (en adelante, Reglamento de Subastas).[12] Uno de los objetivos de este reglamento es el siguiente:

[e]stablecer un proceso que sea justo para los [l]icitadores y que lleve a la selección de la propuesta que se considere más ventajosa para la Autoridad.[13]

Además de cumplir con las disposiciones del Reglamento de Subastas, cada propuesta debe satisfacer las condiciones específicas que la Autoridad establezca para una subasta en particular.[14]Estas condiciones constan en los documentos de licitación, los cuales están definidos en el Reglamento de Subastas, supra, como aquellos que “la Autoridad le proporciona al licitador o proponente, y a base de los cuales éstos someten su licitación o propuesta”.[15]

En atención a lo anterior, el Reglamento de Subastas, supra, faculta a la Junta de Subastas para recibir y evaluar las propuestas presentadas por los licitadores y hacer recomendaciones al Director Ejecutivo “basadas en las especificaciones de la subasta y en armonía con los mejores intereses de la Autoridad”.[16]

En el ejercicio de dicha función, la Junta de Subastas “recomendará al Director de la ACT que no se adjudique una subasta al licitador más bajo […] cuando dicho licitador haya dejado de cumplir con los términos estipulados en las condiciones de la subasta”.[17]

También, se reserva a favor del Director de la ACT el derecho de cancelar la adjudicación de una subasta en cualquier momento antes de formalizar el contrato sin que ello conlleve penalidad o responsabilidad alguna para la Agencia.[18] Además, cuando la subasta sea para un proyecto con participación federal, es necesaria la concurrencia de la agencia federal concerniente antes de llevar a cabo acción alguna sobre la determinación de cancelar la subasta.[19]

Por otra parte, la Junta tendrá hasta cuarenta y cinco (45) días calendariodespués de la celebración de una subasta para...

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