Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100255
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021

LEXTA20210408-003 -

Ledesma & Vargas Llc v. Plazaq

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

LEDESMA & VARGAS LLC
Peticionario
v.
PLAZAQ, LLC
Recurrido
KLCE202100255
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Consignación y Otros Caso Número: SJ2020CV02898

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 8 de abril de 2021.

La parte peticionaria, Ledesma & Vargas, LLC, comparece antes nos para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 24 de enero de 2021, notificada el 26 de enero de 2021. Mediante la misma, el foro primario denegó una Solicitud de Sentencia Sumaria y Desestimación de Reconvención promovida contra PlazaQ, LLC (parte recurrida), dentro de una acción civil sobre sentencia declaratoria y consignación de cánones de arrendamiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 22 de junio de 2017, las partes de epígrafe suscribieron un contrato de arrendamiento para el alquiler del espacio donde ubican las oficinas de la parte peticionaria.[1] El 22 de mayo de 2020, esta última presentó la Demanda sobre sentencia declaratoria de autos. En la misma, alegó

que, debido a las órdenes ejecutivas promulgadas a raíz de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19,[2] que redundaron en el cierre de la mayoría de los comercios privados, ambas partes se vieron imposibilitadas de cumplir con lo pactado en el contrato de arrendamiento. Según sostuvo, ello tuvo el efecto de liberarla del pago de los cánones aplicables al periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2020 al 7 de mayo del 2020. En la alternativa, solicitó al foro primario que aplicara la doctrina de Rebus Sic Stantibus y redujera proporcionalmente el canon de arrendamiento correspondiente a dicho periodo, toda vez que las circunstancias imprevistas provocadas por la emergencia de salud pública afectaron su capacidad de cumplimiento.

Además, la parte peticionaria alegó que, el 15 de mayo de 2020, mediante carta a los efectos, hizo una oferta de pago a la parte recurrida que fue rechazada. Con relación a ello, consignó en el tribunal de instancia una suma de dinero por concepto de pago de cánones de arrendamiento.

Por su parte, el 7 de agosto de 2020, la parte recurrida presentó su Contestación Enmendada a la Demanda y Reconvención en la que, a grandes rasgos, negó las alegaciones esenciales de la Demanda. En lo pertinente, afirmó que, durante el período de cierre establecido mediante las órdenes ejecutivas, la parte peticionaria “no estuvo impedida de operar, ni sus socios o empleados [se vieron] obstaculizados [de] acudir a la oficina, como en efecto hicieron en múltiples ocasiones”.[3] La parte recurrida sostuvo que “mantuvo [su] edificio abierto, operando con normalidad, e incluso contrató

personal de limpieza adicional para mantener las áreas seguras a los inquilinos y visitantes”.[4] Enfatizó, también, que la parte peticionaria “facturó y cobró renta a su subarrendatario, Kovack Securities, durante el mismo periodo que sostiene en la Demanda se vio imposibilitado de operar y mantener abierta su oficina”.[5] Por último, la parte recurrida sostuvo que la carta que le cursó la parte peticionaria no fue un ofrecimiento de pago, sino un intento de pago en finiquito que rechazó. Por lo anterior, la parte recurrida reconvino en contra de la parte peticionaria y reclamó, entre otros remedios, el pago total de los cánones de arrendamiento adeudados.

Así las cosas, el 10 de agosto de 2020, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR