Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202100063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100063
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2021

LEXTA20210216-001 - gerardo Colon Rosado v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

GERARDO COLÓN ROSADO
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Apelado
KLAN202100063
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso núm.: PO-2018-CV-00246

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2021.

Por existir una determinación administrativa final y firme, adversa al apelante, sobre los mismos hechos objeto de la acción de referencia, instada por un miembro de la población correccional por derecho propio, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó la misma. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que no tenemos jurisdicción para considerar el recurso de referencia, pues el apelante no pagó los aranceles requeridos por ley ni solicitó que se le eximiera de ello. Véase, por ejemplo, Rodríguez Ocaña v. Departamento de Corrección, KLCE201600266, sentencia de 31 de marzo de 2016 (del cual citaremos extensamente a continuación, con leves modificaciones).

I.

A través de la acción de referencia (la “Demanda”), el Sr. Gerardo Colón Rosado (el “Apelante”) reclama al Estado Libre Asociado (“ELA”), a la compañía privada a cargo de suplir alimentos en las instituciones correccionales (Trinity Services) y a ciertos funcionarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“Corrección”), por daños a su salud causados por la “muy poca calidad” de los alimentos que le suministra Corrección.

Mediante una Sentencia emitida el 16 de diciembre de 2020 (la “Sentencia”), la cual el Apelante expone le fue notificada el 8 de enero, el TPI desestimó la Demanda. Resaltó que surgía de los propios documentos sometidos por el Apelante que este había hecho los mismos señalamientos a Corrección en al menos 6 ocasiones, ello a través de varias solicitudes de remedio administrativo.

El TPI también razonó que, al suscribirse la Demanda (2 de abril de 2018), estaba todavía pendiente una de estas solicitudes de remedio administrativo y que, en julio de 2018, Corrección denegó la reconsideración que el Apelante había presentado al respecto (la “Determinación”). El TPI reprodujo lo concluido por Corrección en la Determinación: que los hornos estaban dañados y en espera de reparación; y que, no obstante, los alimentos son “servidos a temperatura apropiada con las cantidades correctas y con el control de ingredientes según establecido en el menú”. Además, el TPI señaló que Corrección concluyó en la Determinación que los alimentos se “sirven al horario que les corresponde y con el debido proceso de los mismos”.

El TPI, en esencia, concluyó que, al no haberse solicitado revisión a este Tribunal de la Determinación, por lo cual la misma advino final y firme, estaba impedido el Apelante de intentar re-litigar el mismo asunto ante el TPI por vía de la Demanda.

El 29 de enero, el Apelante presentó el recurso que nos ocupa.

Plantea que, como Corrección no puede conceder un remedio monetario de daños, no aplica la doctrina de agotamiento...

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