Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100056
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021

LEXTA20210218-010 - El Pueblo De puerto Rico v. Julio Angel Perez Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JULIO ÁNGEL
PÉREZ COLÓN
Peticionario
KLCE202100056
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez Criminal Número: ISCR201401308 Sobre: Art. 5.01 LA recalificado a Art. 5.04 LA

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2021.

Comparece, por derecho propio, el Peticionario, señor Julio Pérez Colón (Sr. Pérez), mediante el recurso de certiorari de epígrafe; e impugna la Resolución, notificada el 30 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En virtud del referido dictamen, el foro primario denegó modificar la sentencia que extingue el Peticionario por dos infracciones a la Ley de Armas de 2000, según fue solicitado por el Sr. Pérez, al amparo de las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal, infra.

Sin trámite ulterior, según lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5),[1] adelantamos que acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I

Por hechos acontecidos el 19 de marzo de 2013, el Sr. Pérez enfrentó

dos denuncias por delitos graves, en las que se le imputó que transportó

sobre su persona, sin licencia, un revólver Colt, calibre .32 (número de serie 28800); y sin autorización para ello, procedió a venderlo a un agente encubierto.[2] Surge del expediente ante nuestra consideración que, como resultado de una alegación preacordada, el Peticionario se declaró culpable de los dos delitos imputados.

En consecuencia, el 9 de enero de 2015, fue condenado a extinguir dos condenas de cinco años cada una, consecutivas entre sí y con cualquier otra pena de reclusión.[3] La primera sentencia (Caso Criminal ISCR201401308) correspondió a la infracción del Artículo 5.01 de la Ley de Armas de 2000, Fabricación, Importación, Venta y Distribución de Armas, la cual aparejaba una sanción penal fija de quince años, sin atenuantes ni agravantes.[4]

Ahora, luego de la alegación preacordada, la conducta delictiva de vender sin autorización un arma de fuego fue reclasificada a una violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000, Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia,[5] y el tiempo en prisión se redujo a la pena mínima de cinco años de este delito.[6] En relación con la aludida corrección, realizada el 12 de enero de 2015, en la nota al calce número uno, el TPI consignó en el propio dictamen lo siguiente: “Se corrige a los únicos efectos de aclarar que el delito Art. 5.01 LA fue recalificado a Art. 5.04 LA”.[7]

(Énfasis nuestro.) La segunda sentencia (Caso Criminal ISCR201401309)

correspondió a la violación per se del Artículo 5.04 de la Ley de Armas, portar sin licencia un arma de fuego, por la que también fue sentenciado a la pena mínima de cinco años, en lugar de la fija de diez.[8]

Así las cosas, el 2 de diciembre de 2020,[9] el Sr. Pérez interpuso una solicitud para que se dejara sin efecto su sentencia, al amparo de las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal. El 18 de diciembre de 2020, el Ministerio Público se opuso a la misma.[10]

Evaluadas las posturas, el 30 de diciembre de 2020,[11] el TPI notificó el dictamen que denegó a la petición del Sr. Pérez.

Inconforme, el 14 de enero de 2021, el Peticionario acudió ante este foro intermedio y expuso la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud enmendación (sic) o resentencia del aquí apelante, violentando (sic) el principio de legalidad.

II

A. El Auto de Certiorari

El auto de certioraries el vehículo procesal...

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