Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100508
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021

LEXTA20210803-002 - jessica Merced Flores - v.

Cooperativa De Seguros Multiples De PR Demandados – S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JESSICA MERCED FLORES
Demandante - Apelante
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO
Demandados – Apelados
KLAN202100508
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: BY2018CV02368 (501) Sobre: Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria, decretó la desestimación de la parte de una demanda mediante la cual se reclamaba a una aseguradora por los daños relacionados con el paso del huracán María. Según se explica a continuación, concluimos que el TPI erró al desestimar sumariamente, pues el récord ante sí no permitía la aplicación de la doctrina de pago en finiquito, ya que no se demostró, como hechos incontrovertidos: (i) que la aseguradora hubiese cumplido con su obligación de realizar una oferta justa y razonable, (ii) que la aseguradora hubiese brindado la debida asistencia y orientación a la parte asegurada, (iii) que dicha parte hubiese aceptado un pago de la aseguradora con un claro entendimiento de que el mismo representaba una propuesta para transigir de forma final su reclamación, o (iv) que no hubiese mediado opresión o ventaja indebida de parte de la aseguradora.

I.

En septiembre de 2018, la Sa. Jessica Merced Flores, (la “Demandante” o “Apelante”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”), por incumplimiento de contrato, en contra de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (la “Aseguradora”). La Demandante alegó ser dueña de una póliza de seguros (la “Póliza”) que protege una propiedad ubicada en Bayamón (la “Propiedad”). Se alegó que la Póliza ofrecía cubierta para huracanes, entre otras cosas, y se encontraba vigente a la fecha en que pasaron los huracanes Irma y María por Puerto Rico. La Demandante alegó que, como consecuencia del paso de dichos huracanes, la Propiedad sufrió daños considerables, por lo que presentó dos (2) reclamaciones[1] separadas ante la Aseguradora.

La Demandante sostuvo que, mediante carta del 15 de noviembre de 2017, la Aseguradora le indicó que la pérdida estimada por los daños ocasionados tras el paso del huracán María ascendían a $2,018.00 y que, luego del ajuste correspondiente, recibiría el pago final de $125.60. También alegó que, mediante carta del 20 de diciembre de 2017, la Aseguradora le denegó beneficios bajo la Póliza por los daños ocasionados tras el paso del huracán Irma, por estos ser menores al deducible aplicable.

La Demandante sostuvo que la Aseguradora subvaloró los daños ocasionados a la Propiedad. Además, alegó que el incumplimiento de la Aseguradora bajo la Póliza ocasionó que tuviera que incurrir en gastos adicionales para contratar a expertos que determinaran la extensión y monto real de los daños. Asimismo, adujo que la Aseguradora actuó de mala fe en el proceso de ajuste y negociación, ya que antepuso sus intereses frente a los de su asegurada. La Demandante también alegó que la Aseguradora no llevó

a cabo un proceso investigativo de acuerdo con lo establecido en el Código de Seguros de Puerto Rico, infra.

En fin, la Demandante alegó que, a raíz de la negligencia y mala fe de la Aseguradora, sufrió angustias mentales y daños económicos. Por lo tanto, solicitó el pago de la suma de $94,620.00 por los daños ocurridos a su Propiedad, y el pago de la suma de $25,000.00 por sus propios daños.

Luego de contestar la Demanda, la Aseguradora, en noviembre de 2019, presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial (la “Moción”).

Sostuvo que era un hecho incontrovertido que, luego de analizar la reclamación por los daños ocurridos a raíz del paso del huracán María, realizó un pago a la Demandante por la cantidad de $125.60. Señaló que dicho pago fue emitido mediante un cheque (número 1798490, o el “Cheque”), el cual fue endosado y cobrado por la Demandante, sin expresar desacuerdo con la determinación tomada.

La Aseguradora arguyó que el Cheque contenía un relevo en el cual se hacía constar que el mismo constituía la liquidación total y definitiva de la reclamación presentada. Por lo tanto, adujo que la doctrina de pago en finiquito era aplicable al caso. Junto con su Moción, la Aseguradora presentó varios documentos, incluyendo copia de la Póliza, una carta del 15 de noviembre de 2017 con la cual se acompañó el Cheque (la “Carta”) y el Cheque.

La Demandante se opuso a la Moción. Planteó que no procedía dictar sentencia sumaria, ya que existían controversias sobre hechos esenciales.

Adujo que la Carta no indicaba que el pago era uno total y final por la reclamación presentada, no le advertía sobre las consecuencias de endosar y cambiar el Cheque, ni mencionaba la alternativa de pedir reconsideración.

También sostuvo que la Aseguradora llevó a cabo una investigación injusta, brindó orientación inadecuada, actuó de mala fe, y se aprovechó de una ventaja indebida, todo en contravención con lo dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico, infra. En fin, arguyó que la figura de pago en finiquito no era aplicable.

La Demandante acompañó su oposición con una declaración jurada suya donde indicó, entre otras cosas, que la Aseguradora nunca le explicó el procedimiento de la reclamación, ni sus deberes y derechos como asegurada. Aseveró que la Aseguradora no le brindó orientación adecuada, pues no le explicó los daños cubiertos ni aquellos que no fueron cubiertos. Indicó que nunca se percató del lenguaje incluido al dorso del Cheque, ya que estaba escrito en letras muy pequeñas. Además, señaló que la Aseguradora nunca le explicó

las consecuencias de cobrar el Cheque, ni le indicó que no podía cambiar el Cheque si no estaba de acuerdo con la cantidad ofrecida, o que cobrar el mismo constituiría una renuncia a su reclamación. Por último, la Demandante sostuvo que cobró el Cheque para comenzar a reparar los daños de su Propiedad.

El 6 de abril de 2021, el TPI notificó una Sentencia Parcial (la “Sentencia”) mediante la cual declaró con lugar la Moción y, así, desestimó la reclamación relacionada con el huracán María; el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

2. Para el 20 de septiembre de 2017, la demandante, Jessica Merced Flores, había adquirido y tenía vigente la póliza número DP-1738074, expedida por la parte demandada, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, para una propiedad residencial ubicada en la Urbanización Vista Bella, H-40, Calle Reno en Bayamón, Puerto Rico.

3. La demandante presentó ante la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico una reclamación por los daños que sufrió la propiedad sujeta a la póliza DP-1738074 tras el paso del Huracán María.

[…]

5. La demandante recibió de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico una carta fechada 15 de noviembre de 2017, dirigida a ésta y firmada por Edwin Torres Acevedo, Supervisor Sección Técnica Legal, junto con un cheque por el monto de $125.60.

6. La carta fechada 15 de noviembre de 2017, notificada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico le indicó a la demandante en esencia y apretada síntesis lo siguiente:hemos completado el proceso de evaluación...

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