Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202001045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202001045
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021

LEXTA20210830-006 - El Pueblo De puerto Rico v. Jose Andres Rodriguez Berdasco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelada
v.
JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ BERDASCO
Apelante
KLAN202001045
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Criminal Núm. A1CR201900465 Por: Artículo 155 del Código Penal de Puerto Rico, restricción de libertad.

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2021.

Comparece ante nos José Andrés Rodríguez Berdasco (“Apelante” o “señor Rodríguez Berdasco”) mediante Escrito de Apelación, presentado el 29 de diciembre de 2020, y Alegato del Apelante, presentado el 28 de abril de 2021, a través de los cuales solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 30 de noviembre de 2020, notificada el 17 de diciembre de 2020. Por virtud de la misma, el foro de instancia declaró al Apelante culpable del delito de Restricción de Libertad, tipificado en el Artículo 155 del Código Penal de Puerto Rico (“Código Penal”), 33 LPRA sec. 5221. Además, le condenó al pago de una multa de $1,000 e impuso la penal especial estatuida en el Art. 61 del Código Penal, equivalente al pago de $100 mediante comprobante de Rentas Internas por convicción de delito menos grave.

Por los fundamentos expuestos a continuación, REVOCAMOS el fallo de la Sentencia recurrida.

I.

El 13 de noviembre de 2019, la Dra. Lilliam Vélez Morales (“Dra. Vélez Morales o “Doctora”) instó Denuncia en contra del señor Rodríguez Berdasco mediante la cual le imputó al Apelante haber cometido el delito de Restricción de Libertad por eventos acontecidos el 3 de octubre de 2019.

El referido imputado de delito, JOSE ANDRES RODRIGUEZ BERDASCO, [sic] allá y entonces de manera ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente violó lo dispuesto en el Art. 155 del Código Penal de P.R., consistente en que en la fecha, hora y sitio arriba indicado cuando la Sra.

Lilliam Vélez Morales se disponía a salir del local coloco [sic] una silla en medio de la puerta, se sentó y dijo que no saldría nadie hasta que le entregueran [sic] el dinero y las llaves del local . . . . Véase Denuncia, presentada 13 de noviembre de 2019, Apéndice, pág. 1.

El 25 de noviembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia determinó

causa probable y citó al señor Rodríguez Berdasco para juicio.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2020, en corte abierta, el Tribunal de Primera Instancia emitió fallo de culpabilidad por el delito de Restricción de Libertad, bajo el Artículo 155 del Código Penal de Puerto Rico.

Por virtud de ello, impuso como condena el pago de una multa de mil dólares y la pena especial equivalente al pago de $100 mediante comprobante de Rentas Internas, según dispone el Artículo 61 del Código Penal, en los casos de convicción de delito menos grave. En la aludida vista, el Apelante solicitó

reconsideración del fallo, por entender que el Estado no estableció los elementos del delito, particularmente, el elemento que exige que la restricción de libertad sea sustancial. Específicamente, adujo que la restricción imputada “no fue una sustancial, no fue una considerable, no fue una de tal carácter que tenía la intención de restringir . . .”.Véase Transcripción de Vista del 30 de noviembre de 2020, pág. 100, líneas 1-3. No obstante, el foro primario sostuvo su dictamen.

Así las cosas, la Sentencia fue reducida a escrito y notificada el 17 de diciembre de 2020:

Por la prueba testifical recibida y dirimidos los conflictos de prueba testifical conforme a las declaraciones que no merecieron los testigos por la forma y manera que declararon, el Tribunal declara a dicha persona acusada, culpable por el delito de Infracción al Artículo 155 del Código Penal, y le impone el pago de $1,000.00 de multa y el comprobante de Rentas Internas de $100.00, según lo dispone el Artículo 61 del Código Penal 2014. Véase Sentencia, notificada el 17 de diciembre de 2020, Apéndice, pág. 3 (Negrillas en el original).

Inconforme, el Apelante recurrió ante nos mediante Escrito de Apelación y esbozó los siguientes señalamientos de error:

  1. PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR:

    EL FALLO DE CULPABILIDAD EMITIDO POR EL JUEZ EN EL PRESENTE CASO ES CONTRARIO A DERECHO, TODA VEZ QUE LA PRUEBA ES INSUFICIENTE E INSATISFACTORIA, HABIDA CUENTA QUE NO SE ESTABLECIERON, NI SE PROBARON LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO.

  2. SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR:

    ERRÓ Y ABUSO [sic] DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL NO TOMAR EN CUENTA E IGNORAR, SIN FUNDAMENTO PARA ELLO, EL HECHO MATERIAL IMPORTANTE QUE NO PODÍA SER PASADO POR ALTO DE QUE LA EVIDENCIA IRREFUTABLE DE VÍDEO ESTIPULADA DEMUESTRA QUE LA ALEGADA INTERFERENCIA SUSTANCIAL CON LA LIBERTAD TUVO UNA DURACIÓN TOTAL DE CUATRO (4) SEGUNDOS, LO QUE NO CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ART. 155 DEL CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO.

    CER SEÑALAMIENTO DE ERROR:

    EL FALLO DE CULPABILIDAD EMITIDO POR EL JUEZ EN EL PRESENTE CASO CONSTITUYÓ UN ERROR MANIFIESTO EN LA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS Y LA APLICACIÓN DEL DERECHO TODA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO PROBÓ SU CASO MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE.

    Conforme a lo dispuesto en la Regla 29 del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA XXII-B, R. 29, y por argüirse que erró el foro primario en la apreciación de prueba oral, el Apelante presentó ante esta Curia la transcripción del juicio. La misma quedó estipulada por las partes el 29 de marzo de 2021. Por consiguiente, el 28 de abril de 2021, el Apelante presentó

    su Alegato del Apelante y proveyó copia de la evidencia documental presentada ante el foro de instancia, que consiste en una serie de grabaciones en video de los hechos que motivaron la denuncia. Las grabaciones fueron estipuladas y presentadas en el juicio ante el foro primario. Véase Transcripción de Vista del 15 de octubre de 2020, págs. 13-14, líneas 14-25, 1-15. De igual forma, ordenamos al foro a quo a elevar los autos originales del caso.

    El 14 de junio de 2021, la Oficina del Procurador General presentó

    Alegato del Pueblo. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y luego de haber evaluado los autos originales, en primera instancia, procedemos a recapitular la prueba testifical y documental, por haberse esbozado un planteamiento de error en torno a la suficiencia y apreciación de la prueba.

    II.

    Para efectos de nuestra determinación, es imprescindible que expongamos la evidencia que tuvo ante sí el foro primario al emitir el fallo de culpabilidad en contra del Apelante sobre el delito de Restricción de Libertad.

    A.

    Resumen de prueba testifical

    Dra. Lilliam Vélez Morales

    Conforme a las transcripciones del juicio que obran en expediente, para el 3 de octubre de 2019, la Dra. Vélez Morales trabajaba en One Flower Dispensary (“Dispensario”), un dispensario de cannabis medicinal que pertenecía a su hijo, Carlos Díaz y al señor Rodríguez Berdasco. Según la Dra. Vélez Morales, el Dispensario operaba en un horario de 9:00am a 5:00pm, conforme dispone la reglamentación vigente que regula los establecimientos que proveen servicios de cannabis medicinal.

    El 3 de octubre de 2019, a las 4:20pm, el señor Rodríguez Berdasco llegó al Dispensario, acompañado de un sujeto con arma. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el señor Rodríguez Berdasco le solicitó a la Dra.

    Vélez Morales que le entregara las llaves del Dispensario y, al negarse esta, la despidió:

    P Él le pidió a usted sus…

    sus llaves y usted se negó a entregarla porque era su “set” de llaves, ¿y qué

    pasó después?

    R Este, además de las llaves me dijo, cuando me negué a darle las llaves, me dijo, “pues, estás despedida, te tienes que ir de aquí”. Véase Transcripción de Vista del 15 de octubre de 2020, pág. 23, líneas 3-10.

    En contrainterrogatorio, la Dra. Vélez Morales añadió a su testimonio:

    P Verdad. Okey. ¿Y en ese momento que él le dijo que estaba despedida usted podía en ese momento levantarse y [sic] irse del… del dispensario, correcto, era libre de hacerlo?

    R Si hubiese sido una irresponsable me hubiese ido. Véase Transcripción de Vista del 30 de noviembre de 2020, pág. 20, líneas 19-23.

    Posteriormente, según el testimonio de la Doctora, esta recogió sus pertenencias para cerrar el negocio y el señor Rodríguez Berdasco le impidió la salida de su oficina. No obstante, luego se movió y esta pudo salir:

    R Yo recogí mis cosas personales, fui a apagar la luz y … y él me la prendió de nuevo. Este, yo la…

    yo le dije que nosotros íbamos a salir y él dijo, “no, de aquí no sale nadie hasta que no me entreguen llaves y dinero”.

    . .

    . .

    P ¿Y por qué usted no pudo salir?

    R Porque él se metió en el frente de la puerta.

    . . .

    .

    P Okey, okey. ¿Entonces, usted dice que en ese momento él está impidiendo la salida…

    R Sí.

    P …en el área de la oficina suya?

    R Sí.

    P Okey. ¿Cómo usted logró

    salir de ahí, qué pasó?

    R Bueno, pues, este, él en un momento se movió a… son tres puertas las que hay para la salida. Él se movió

    de cierto lado, yo soy chiquita, él es mucho más grande que yo, así que yo podía meterme… si él se movía para un lado yo fácilmente me podía meter por debajo de él.

    . . .

    .

    P ¿Cómo usted logró salir de esa área?

    R Porque él se movió.

    Véase Transcripción de Vista del 15 de octubre de 2020, págs. 25-26, 28-29, líneas 6-9, 14-15, 13-23, 6-7.

    Luego de lograr salir de su oficina, declaró que no pudo salir del Dispensario, porque el Apelante obstruyó la salida:

    P ¿Y por qué solamente llegó hasta allí, qué hizo él para…

    R Porque él volvió y bloqueó la puerta, la siguiente puerta.

    . . .

    .

    R … él nos gritaba,de aquí no salen hasta que no me entreguen llaves ni dinero, yo soy el dueño y aquí tienen que hacer lo...

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