Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100490
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021

LEXTA20210811-008 - dalia Iris Sanchez Gonzalez v.

Samuel Sanchez Demandada -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

DALIA IRIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, LUZ ZENAIDA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, CARLOS EDGARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, CORALIS ZOE SÁNCHEZ PÉREZ, JAIME SÁNCHEZ PÉREZ, JÉSSICA MARIE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ
Demandante - Apelantes
v.
SAMUEL SÁNCHEZ
Demandada - Apelado
KLAN202100490
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2019CV11570 (901) Sobre: Accesión, División o Liquidación de la Comunidad de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó una demanda de partición de herencia. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues dicho foro tenía jurisdicción sobre todas las partes y estas suscribieron un acuerdo de partición que no afectaba los derechos del heredero que, a pesar de ser debidamente emplazado, nunca compareció.

I.

En mayo de 2019, Dalia Iris Sánchez González, Luz Zenaida Sánchez González, Carlos Edgardo Sánchez González, Coralis Zoé Sánchez Pérez, Jaime Sánchez Pérez, y Jessica Marie Sánchez Gutiérrez (los “Demandantes”) presentaron la acción de referencia (la “Demanda”), sobre partición y adjudicación de herencia, en contra de Samuel Sánchez (el “Heredero Ausente”). Los Demandantes alegaron ser los herederos de Exequiel Sánchez Lebrón y Marciana González Martínez[1] (los “Causantes”), quienes fallecieron en el año 2015 sin dejar testamento.[2] Alegaron que, a pesar de haber hecho gestiones para localizar al Heredero Ausente, desconocían su paradero o si estaba vivo. Por lo tanto, solicitaron la intervención del TPI para llevar a cabo la partición y adjudicación de los bienes hereditarios.

Posteriormente, el Heredero Ausente fue emplazado mediante edicto y los Demandantes solicitaron que se le anotara la rebeldía. Alegaron que, mediante una escritura (la “Escritura”[3]), los Demandantes habían acordado unánimemente la división y adjudicación de la herencia. Los bienes del caudal hereditario, según surge de la Escritura, son cuatro (4) cuentas bancarias y una propiedad inmueble. Los Demandantes alegaron que los únicos herederos que no comparecieron fueron el Heredero Ausente, por desconocerse su paradero, y una de las Demandantes (Coralis Zoé Sánchez Pérez), por vivir fuera de Puerto Rico. Sin embargo, indicaron que en la división consignada en la Escritura, se protegió la partida del caudal que le correspondía por ley a cada heredero, incluido el Heredero Ausente.[4]

El 22 de abril de 2021, el TPI le anotó la rebeldía al Heredero Ausente. Asimismo, ordenó a los Demandantes someter los certificados de cancelación de gravamen expedidos por el Departamento de Hacienda, junto con un estudio de título o certificación registral donde surja la inscripción del derecho hereditario de las partes, so pena del archivo del caso. A tenor con ello, el 4 de mayo, los Demandantes presentaron ante el TPI, mediante una moción, los dos (2) certificados de cancelación de gravamen contributivo de los Causantes, junto con el estudio de título.

Al día siguiente, el TPI emitió una Orden mediante la cual señaló

que las planillas de caudal relicto presentadas no incluían todos los bienes que surgían del expediente del caso. Por lo que ordenó a los Demandantes a someter un relevo enmendado, so pena...

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