Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201901370

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901370
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020

LEXTA20200915-004 - Interexport & Metals Corp. v.

Autoridad De Los Puertos De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

INTEREXPORT & METALS CORP. Apelado v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Apelante
KLAN201901370
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE 2000-0504 Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2020.

La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Puertos o apelante)

comparece mediante recurso de apelación y nos solicita la revocación parcial de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el foro primario rechazó desestimar sumariamente una de las causas sobre incumplimiento contractual y daños instada por Interexport & Metal Corp. (Interexport) en contra de Puertos.

Con el beneficio de un voluminoso apéndice y la postura de Interexport, resolvemos confirmar la porción aquí apelada de la Sentencia Parcial del TPI.

I.

El génesis de esta causa se remonta a casi tres décadas. En vista de que no existe controversia sobre el marco fáctico del caso, a continuación, incorporamos la porción pertinente de las determinaciones de hechos de la Sentencia Parcial.

1.

Interexport es una corporación creada bajo las leyes de Puerto Rico que operaba un negocio de almacenaje, procesamiento y exportación de chatarra.

2.

[Puertos] es una corporación pública, creada por ley, que entre sus facultades está la de administrar y manejar los muelles públicos de Puerto Rico en los que se reciben barcos de pasajeros y de carga.[1]

3.

Wilson Rivera Moncayo es el presidente, único dueño y accionista de Interexport.[2]

4.

El 18 de enero de 1990, Interexport le solicitó a [Puertos]

que le asignara un área en los terrenos de [Puertos] en Puerto Nuevo para almacenaje de chatarra y operación de carga a los buques. Interexport solicitó

el arrendamiento de dos cuerdas cercanas a los tanques de depósito de la Bacardí para almacenar y exportar chatarra.[3]

5.

En la referida Carta, Interexport admitió que el terreno sería preparado adecuadamente para la recepción, manejo y almacenamiento de la chatarra. Además, señaló que construiría una plataforma de concreto sobre el actual piso de asfalto para no ocasionar daños al piso.[4]

6.

En los predios de [Puertos] en Puerto Nuevo había una “sobrecarga” producto del dragado de la zona portuaria.[5]

7.

El 27 de marzo de 1990, Interexport envió un facsímil a Scorpio Recycling Corp. en el que reconoció que investigó el costo de preparar el terreno de Puerto Nuevo y que se le informó que la sobrecarga del terreno era artificial y fácil de remover por ser relleno.[6]

8.

[Puertos] acostumbraba para finales de 1989 y principios de 1990 a realizar “cartas-contratos” cuando otorgaba arrendamientos por términos cortos, por lo general de mes a mes, con la obligación de que el concesionario desalojara el área arrendada en 30 días después de ser notificado.[7]

9.

El 12 de julio de 1990, Interexport y [Puertos]

suscribieron el contrato Núm. AP-90-91-(4)-010 para el arrendamiento de cuatro cuerdas de terreno en la Zona Portuaria de Puerto Nuevo, localizadas al este de Bacardí Corporation.[8]

10. El referido contrato tenía un término de vigencia de 4 años, sujeto a extensión. Las partes pactaron un canon de $5,710.00 mensuales que estaba sujeto a revisión cada tres años.[9]

11. En el referido contrato [Puertos] se reservó el derecho de relocalizar al arrendatario en otra localización en la misma área contratado o en cualesquiera otra área o facilidades que se construyera para servir la misma con aproximadamente igual cabida.[10]

12. [Puertos] se reservó el derecho de cancelar el contrato por varias razones, entre éstas, si el arrendatario abandonaba la propiedad o liquidaba sus activos.[11]

13. Interexport reconoció que [Puertos] no acordó ni se comprometió a alterar, mejorar, adaptar o reparar cualquiera o de las facilidades o sus partes durante la vigencia del contrato. También reconoció que [Puertos] no hizo representación alguna sobre las condiciones o estado actual de la propiedad objeto del contrato que no se hubiera hecho constar el mismo.[12]

14. [Interexport] también se comprometió a mantener el predio en buen estado, a su propio costo.[13]

15. Interexport no ocupó el predio de Puerto Nuevo porque estaba afectado por un relleno (arena y arcilla) depositada por un tercero.[14]

16. El 21 de noviembre de 1990, Miguel Castellanos, el entonces Director del Negociado Marítimo de [Puertos], envió una misiva al Sr. Rivera en la que expresó lo siguiente: “[e]n consideración a las condiciones existentes en el terreno arrendado, se le autoriza a realizar los trabajos necesarios para acondicionar y preparar el [terreno]”. En la misiva se indicó, además, que “[d]esde la fecha de ocupación del susodicho terreno, [Puertos] procederá a [facturar] la renta correspondiente según lo establece el contrato”.[15]

17. En la referida comunicación, el Sr. Castellanos indicó que ese día el Sr. Rivera había presentado y sometido a [Puertos] la fianza y la póliza de seguro necesarias para acondicionar y preparar el terreno de Puerto Nuevo.[16]

18. El 5 de junio de 1991, las partes enmendaron el contrato Núm.

AP-90-91-(4)-010 para especificar que “el término [del] contrato [sería] de tres (3) años efectivo a la fecha de ocupación por el Arrendatario de las facilidades arrendadas, según certificación emitida por el Negociado Marítimo de [Puertos]”.[17]

19. Las partes pactaron en la enmienda que todos los demás términos y condiciones del contrato original no serían afectados por la enmienda.[18]

20. El 26 de junio de 1992, el Departamento de Recursos Naturales (DRN)

le expidió un permiso especial a Interexport para remover arena y arcilla (sobrecarga)

en el Lote E4 de la zona portuaria de Puerto Nuevo con el fin de habilitar los muelles más recientes. También especificó que era responsabilidad de Interexport y/o del Sr. Rivera, el cumplir con los acuerdos establecidos con [Puertos].[19]

21. El DRN ordenó la remoción de 10,000 metros cúbicos de mezcla de material acumulado en el Lote E4 de los terrenos de [Puertos] en Puerto Nuevo pero no autorizó a perturbar la zona en controversia entre [Puertos] y el Cuerpo de Ingenieros de los EE.UU. referente a la delimitación entre el lote utilizable y Zona Anegada (“Wetlands”) que se encuentra en la porción norte del lote. En particular indicó que “[u]na vez las partes en controversia lleguen a un acuerdo sobre dicha colindancia, se autorizará la remoción del material restante dejando una franja de amortiguamiento de diez (10) metros entre dicha colindancia y el área de remoción”.[20]

22. El DRN le concedió a Interexport hasta el 26 de diciembre de 1992, para hacer la remoción de la arena y arcilla que había en el terreno de Puerto Nuevo.[21]

23. El 6 de agosto de 1993, Interexport objetó una factura de renta que le envió [Puertos] con relación al predio de Puerto Nuevo y en la que expresó

lo siguiente: “..mientras se firmó el contrato y sin conocimiento ni de nuestra empresa como entendemos sin autorización de [Puertos] otro concesionario rellen[ó] este lote con la sobrecarga que movieron de otro sitio”.[22]

24. El 2 de diciembre de 1996, [Puertos] le notificó a Interexport la cancelación del contrato de AP-90-91-4-010 de la Zona...

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