Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000496
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-087 -

Heriberto pagan Rivera v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

HERIBERTO
PAGÁN RIVERA
Recurrente
vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000496
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Número:1-02417 Sobre: Evaluación del Programa de pase extendido con monitoreo electrónico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Heriberto Pagán Rivera (Sr. Pagán; recurrente) con un manuscrito, acogido como recurso de revisión de decisión administrativa sobre Resolución del Programa de Pase Extendido del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, adelantamos que se confirma la determinación administrativa recurrida sin trámite ulterior bajo lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5).[1]

I

Según surge del expediente ante nosotros, el Sr. Pagán está

confinado en la Institución Anexo Guayama-500. Cumple una sentencia, emitida el 12 de octubre de 1990, que le impuso 206 años de reclusión por los delitos de Asesinato en primer grado (2 cargos) y, Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas.

Está clasificado en custodia mínima. El mínimo de su sentencia es hasta el 3 de septiembre de 2042 y extingue la sentencia el 6 de noviembre de 2044.

El Sr. Pagán presentó una solicitud para participar en el Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico (Programa) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Programa Integral de Reinserción Comunitaria, Reglamento Núm. 8559 efectivo desde el 18 de marzo de 2015. Fue referido, el 5 de agosto de 2020, para la evaluación correspondiente.

Atendida esta solicitud, el 18 de agosto de 2020, la Coordinadora del Programa la denegó. En la respuesta emitida, fundamentó la denegatoria en lo siguiente: no cumple con los criterios de elegibilidad; en la fecha de los hechos de los delitos por los que fue sentenciado, el 1 de octubre de 1988, no estaba vigente el Programa de Supervisión Electrónica y no tenía la expectativa de beneficiarse del Programa; y, en la determinación del Tribunal de Apelaciones para el primer...

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