Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000944

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000944
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020

LEXTA20201113-012 - Ledesma & Vargas v. Plazaq

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

LEDESMA & VARGAS, LLC.
Recurrida
v.
PLAZAQ, LLC.
Peticionario
KLCE202000944
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2020CV02898 Sobre: Denegatoria sobre descalificación de abogados.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2020.

La parte recurrente, PlazaQ, LLC acudió ante nos el 9 de septiembre de 2020, mediante este recurso de certiorari para revisar la Resolución dictada el 24 de julio de 2020, notificada el 1 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la aludida Resolución, el foro primario declaró no ha lugar la Solicitud de descalificación presentada por PlazaQ. Entendió el foro recurrido que la posibilidad de que uno de los socios capitales de la corporación demandada, el bufete de abogados Ledesma & Vargas LLC (Ledesma & Vargas), testificara en el caso no suscitaba problemas en la etapa de los procedimientos en la que se encontraba el caso al momento de emitirse la Resolución. Inconforme con el dictamen, PlazaQ presentó este recurso ante nuestra consideración.

Tras examinar el recurso de certiorari y el escrito intitulado Oposición a expedición del auto de certiorari, resolvemos.

Por entender que la determinación de la Resolución recurrida no constituye un exceso en el ejercicio de la discreción judicial del foro primario, denegamos el recurso de certiorari presentado por la parte recurrente, PlazaQ.

Nos explicamos.

I

El trasfondo procesal de la controversia presentada ante nos comenzó

el 22 de mayo de 2020, cuando Ledesma & Vargas presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la aludida demanda, L&V, mediante la causa de acción de sentencia declaratoria, procuró que el foro primario declarara que esta quedaba liberada de un porciento del pago de los cánones de arrendamiento durante el periodo entre el 15 de marzo de 2020 y 7 de mayo de 2020. Entre las partes litigantes existe una relación contractual de arrendador y arrendatario. En la alternativa, Ledesma & Vargas solicitó a dicho foro que aplicara la doctrina jurídica de rebus sic stantibus y modificara la obligación contractual contraída con parte recurrente. Los fundamentos de Ledesma & Vargas para solicitar este remedio legal se basaron en las órdenes ejecutivas emitidas por la gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, para atender la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus.[1] Argumentó Ledesma & Vargas que, debido a las disposiciones de las mencionadas órdenes ejecutivas, estuvo impedida durante ocho semanas de utilizar el espacio de oficina que arrienda a PlazaQ, por lo que procedía un descuento del veinte por ciento (20%) en los cánones mensuales pactados. La parte recurrente se negó a aceptar el pago descontado, razón por la que Ledesma & Vargas presentó la demanda.

La parte recurrente, PlazaQ contestó la demanda el 21 de julio de 2020 y argumentó que el espacio de oficina estuvo disponible para su uso durante el periodo de ocho semanas en el que Ledesma & Vargas sostuvo que no lo pudo utilizar. De igual forma, alegó la parte recurrente, que el personal de Ledesma & Vargas utilizó el espacio durante el aludido periodo. Además, PlazaQ expuso que había llegado a un acuerdo con Ledesma & Vargas, el 13 de julio de 2017, para otorgarle un descuento en los cánones de arrendamiento a cambio de que el bufete de abogados prestara servicios legales a FDR Realty, Inc., corporación a la que la parte recurrente está afiliada. Asimismo, PlazaQ planteó que con la presentación de la demanda por parte Ledesma & Vargas, la relación abogado-cliente entre las partes había concluido.

Por todo lo anterior, PlazaQ aludió que la sentencia declaratoria...

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