Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1964 - 90 D.P.R. 650

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 650
Fecha de Resolución17 de Junio de 1964

90 D.P.R.

650(1964) PUEBLO V. MEDINA WALKER

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

EDUARDO MEDINA WALKER c/p PORFIRIO, acusado y apelante

Núm. CR-63-330

90 D.P.R. 650

17 de junio de 1964

SENTENCIA de Baldomero Freyre, J. (San Juan) condenando al acusado por un delito de escalamiento en primer grado. Confirmada.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Casa.--Una casa, dentro del significado del Art. 408 del Código Penal que define el delito de escalamiento, es cualquier estructura que tenga paredes por todos lados y esté cubierta con techo, irrespectivamente de que en el momento o en alguna ocasión esté siendo o haya sido habitada por miembros de una familia de seres humanos.

  2. ESCALAMIENTO--DELITOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS-- DELITOS EN GENERAL--En esta jurisdicción el delito de escalamiento es más bien un delito contra la propiedad y no contra la morada.

  3. ID.--PROCESOS Y CASTIGOS--APELACIÓN--REVISIÓN EN GENERAL-- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES SOBRE LAS PRUEBAS-- Se examina la prueba en este caso de escalamiento para concluir que la estructura en la cual se cometió el delito de escalamiento era una casa existente que estaba siendo reparada o ampliada y no una casa en construcción, por lo que procedía denegar una instrucción solicitada sobre qué constituye una casa.

  4. ACUSACIÓN--CUESTIONES LITIGIOSAS, PRUEBAS E INCONGRUENCIAS-- INCONGRUENCIAS ENTRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS ADUCIDAS--FECHA Y SITIO DE LA COMISIÓN DEL DELITO--ESCALAMIENTO--En casos de escalamiento, la identificación de la propiedad escalada es esencial, y cuando se identifica como perteneciente a una persona, sin añadir más datos, y de la prueba aparece que es de otra, la incongruencia es fatal siempre y cuando la misma afecte derechos sustanciales del acusado.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La doctrina expuesta en el sumario anterior se fundamenta en que, la incongruencia en cuestión resulta injusta para el acusado al permitir que surja una circunstancia sorpresiva para éste, y en que se debe identificar el delito en tal forma, de manera que el acusado quede inmune contra un segundo proceso por el mismo delito.

  6. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--ESCALAMIENTO--En proceso por escalamiento no hay incongruencia entre la acusación y la prueba porque la propiedad del inmueble se alegue en X y la prueba demuestre que no era tal dueño, cuando se establece que X estaba, en relación con la casa escalada, en posesión válida contra el escalador, al estar a cargo de la reparación o ampliación de la casa escalada y específicamente tener la custodia y el control del cuarto de donde el acusado hurtó ciertos materiales de construcción, máxime cuando la supuesta incongruencia no resultó sorpresiva para el acusado ni afectó sustancialmente sus derechos.

    Víctor Velasco Gordils, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General...

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