Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1964 - 90 D.P.R. 156

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 156
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1964

90 D.P.R.

156(1964) OUFRE ECHEVARRÍA V. DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

WILLIAM OUFRE ECHEVARRIA, peticionario y apelante

vs.

GERARDO DELGADO, demandado y apelado

Núm. AP-63-40

90 D.P.R. 156

10 de marzo de 1964

SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) declarando sin lugar una petición de hábeas corpus. Confirmada.

  1. MENORES--CUSTODIA Y PROTECCIÓN--FACULTADES Y DEBERES DE LOS TRIBUNALES EN RELACIÓN CON TAL CUSTODIA Y PROTECCIÓN--JURISDICCIÓN DE LAS CORTES--SALA DE MENORES--Tenía jurisdicción el extinto Tribunal de Distrito, hoy Superior, para entender en un caso por el delito de escalamiento en primer grado cometido por una persona mayor de 16 años, cuando ésta no estaba sujeta a la jurisdicción de una Corte para Niños el 14 de febrero de 1951, fecha en que incurrió en la responsabilidad criminal por la cual fue sentenciado.

  2. HABEAS CORPUS--JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS--CONTESTACIÓN AL AUTO EXPEDIDO--NECESIDAD O DEBER DE PRESENTARLA--Corresponde a los tribunales de instancia velar porque sean cumplidas las disposiciones del Art. 476 del Código de Enjuiciamiento Criminal relativas a los requisitos que debe contener la contestación de la persona contra quien se dicte un auto de hábeas corpus.

    José A. Cestero, abogado designado por el Tribunal Supremo para ofrecer asistencia legal al acusado en apelación.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Presidente Interino Señor Pérez Pimentel y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    PER CURIAM

    En 4 de junio de 1963 William Oufre Echevarría presentó una petición de hábeas corpus para impugnar una sentencia de 1 a 3 años de presidio que le fuera [P157]

    impuesta en 14 de febrero de 1951 por el delito de escalamiento en primer grado. Se funda en que para la fecha de la comisión de los hechos que dieron origen a dicha causa contaba 18 años 8 meses y 26 días de edad, y que, por tanto, el extinto Tribunal de Distrito, hoy Superior, carecía de jurisdicción para juzgarle por ser menor de 21 años. En el curso de la vista celebrada el peticionario declaró que "ese es el primer caso que yo tuve por una corte" y que además estaba recluido cumpliendo la sentencia que le había sido impuesta por la comisión de otro delito. El tribunal de instancia declaró sin lugar la petición.

    [1]

    Claramente no se cometió error alguno en la disposición de la...

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