Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Febrero de 1964 - 90 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 001
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1964

90 D.P.R. 001 (1964)SIMONET V. IGARAVIDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JACOBO SIMONET, demandante y recurrido

vs.

ENRIQUE IGARAVIDEZ y ABELARDO RUIZ SURIA, demandados y recurrente el último

Núm. R-62-34

90 D.P.R. 1

3 de febrero de 1964

SENTENCIA de J.

M. Calderón, Jr., J. (San Juan) declarando con lugar una demanda para la entrega física de cierta propiedad, el pago de ciertos cánones adeudados y el importe de cierta cláusula penal. Modificada.

  1. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--PROPIEDADES Y PERSONAS SUJETAS A REGLAMENTACIÓN--La Ley de Alquileres Razonables de Puerto Rico es aplicable a una vivienda situada en una finca rústica. (Igartúa v. Ruiz

    73:354, distinguido.)

  2. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ARRENDAMIENTOS DE AÑO EN AÑO Y DE MES A MES--TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO--El anterior dueño arrendador de una vivienda situada en una finca rústica y el nuevo adquirente no pueden--sin el consentimiento del arrendatario o sin la declaración judicial correspondiente en cuanto al recobro de la vivienda para uso personal del nuevo dueño--pactar ninguna entrega de la propiedad arrendada que no sea dentro de los términos y con sujeción a las condiciones establecidas por la Ley de Alquileres Razonables de Puerto Rico.

  3. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS-- PROPIEDADES Y PERSONAS SUJETAS A REGLAMENTACIÓN--Bajo las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables de Puerto Rico, es nulo cualquier pacto entre el anterior dueño arrendador de una vivienda situada en una finca rústica y el nuevo adquirente, sobre la entrega o uso inmediato de dicha propiedad, por ser contrario a dicha ley.

  4. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ARRENDAMIENTOS DE AÑO EN AÑO Y DE MES A MES--TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO--No es obligatorio para el arrendatario de una vivienda situada en una finca rústica cualquier pacto independiente que haya concertado el anterior dueño arrendador con el nuevo adquirente, aunque éste participe de la naturaleza de una cláusula penal por incumplimiento de contrato.

  5. DAÑOS Y PERJUICIOS--DAÑOS LIQUIDADOS Y PENALIDADES-- CONTRATOS CON CLAUSULA PENAL--INTERPRETACIÓN DEL MISMO--LENGUAJE USADO EN EL INSTRUMENTO--POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO--Las dos funciones más importantes atribuidas a una cláusula penal en un contrato es asegurar el cumplimiento de una obligación y la de evaluar por anticipado los perjuicios que habría de ocasionar al acreedor el incumplimiento inadecuado de la obligación.

  6. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ARRENDAMIENTOS Y CONVENIOS EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E GENERAL--GENERAL--En un contrato de compraventa de una vivienda situada en una finca rústica dada en arrendamiento que incluye una cláusula penal en caso del vendedor no entregar la propiedad en una fecha determinada, no hay posible incumplimiento de la obligación por parte del arrendatario de entregar el inmueble, cuando el ejercicio de la acción principal de la cual resulta accesoria la cláusula penal está regulado por el Estado, no siendo posible la determinación anticipada de daños por tratarse de una obligación por precio cierto prorrogada obligatoriamente por la Ley de Alquileres Razonables de Puerto Rico mediante una declaración de emergencia, máxime cuando el arrendatario no intervino en el contrato en el cual se estipuló dicha cláusula penal.

  7. ID.--TERMINOS DE AÑO EN AÑO--TERMINACIÓN--VENTA O TRASPASO D LA PROPIEDAD ARRENDADA--PRÓRROGA DEL ARRENDAMIENTO--El nuevo adquirente de una vivienda situada en una finca rústica arrendada por el anterior dueño, sólo tiene derecho a cobrar el canon de arrendamiento pactado durante la prórroga obligatoria del arrendamiento establecida por la Ley de Alquileres Razonables de Puerto Rico, mas no puede cobrar el importe estipulado en una cláusula penal en el contrato de compraventa con el anterior dueño por este último no haber hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR