Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Febrero de 1964 - 90 D.P.R. 009

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 009
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1964

90 D.P.R. 009 (1964)PUEBLO V. VÉLEZ MATOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

VICTOR JULIO VÉLEZ MATOS, acusado y apelante

Núm. CR-63-275

90 D.P.R. 9

7 de febrero de 1964

SENTENCIA de Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez) condenando al acusado por una infracción al Art. 438 del Código Penal. Confirmada.

1.

RECIBO DE OBJETOS ROBADOS--DE LOS DELITOS EN GENERAL--SUS CARACTERÍSTICAS--Infringe el Art. 438 del Código Penal--recibo de objetos hurtados--tanto la persona que compra como la que recibe en prenda alguna cosa mueble sabiendo que fue hurtada.

2.

ID.--EVIDENCIA EN GENERAL--SUFICIENCIA DE LA MISMA--Se examina la evidencia en este caso--infracción al Art. 438 del Código Penal--para concluir que ella es suficiente para establecer que el acusado compró bienes muebles hurtados.

3.

ID.--DE LOS DELITOS EN GENERAL--SUS CARACTERÍSTICAS--No es idéntico el delito imputado bajo las disposiciones del Art. 438 del Código Penal al delito de escalamiento en primer grado.

4.

DERECHO PENAL--EVIDENCIA--TESTIMONIO DE CÓMPLICES O ACUSADOS CÓMPLICES DENTRO DE LA REGLA DE EVIDENCIA QUE REQUIERE LA CORROBORACIÓN--QUIENES NO LO SON--Es innecesaria prueba de corroboración del testimonio de un testigo que no es cómplice en la comisión del delito imputado al acusado.

5.

RECIBO DE OBJETOS ROBADOS--CONOCIMIENTO DE QUE LOS OBJETOS ERAN ROBADOS--COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL DELITO--Constituye un elemento esencial del delito imputado bajo el Art. 438 del Código Penal el probar que el acusado tenía conocimiento de que los bienes por él comprados o recibidos eran hurtados.

6.

ID.--ID.--ID--En una acusación bajo el Art. 438 del Código Penal, el conocimiento por el acusado de que los objetos comprados o recibidos eran robados es un estado de la mente que solamente puede probarse por las circunstancias o las admisiones del acusado.

7.

ID.--ID.--ID--El valor depreciado pagado por los artículos hurtados, una explicación poco satisfactoria del acusado de la posesión de los bienes hurtados, la adquisición de los bienes de personas sospechosas, son, entre otras, circunstancias de las cuales puede inferirse que el acusado tenía conocimiento de que los bienes por él comprados o recibidos eran hurtados.

8.

ID.--EVIDENCIA EN GENERAL--CONOCIMIENTO DE QUE LOS OBJETOS ERAN ROBADOS--Se examina la evidencia en este caso para concluir que el veredicto de culpabilidad rendido implica que de los hechos probados el jurado hizo la inferencia de que el acusado sabía que los objetos por él comprados eran hurtados, mediando en este caso circunstancias que dan margen a tal inferencia.

Juan G. Riera Toro, abogado designado por el Tribunal Supremo para ofrecer asistencia legal al acusado en apelación.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y J. F. Rodríguez...

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