Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 1964 - 91 D.P.R. 621

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 621
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1964

91 D.P.R. 621 (1964) PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticiónario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE MAYAGÜEZ, HON. ALFREDO ARCHILLA

GUENARD, JUEZ, demandado; JOSÉ ANGEL CUEVAS RAMIREZ, interventor

Núm. C-63-84

91 D.P.R. 621

31 de diciembre de 1964

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN dictada por Alfredo Archilla Guenard ,

J. (Mayagüez) decretando el archivo y sobreseimiento de una acusación por infracción al Art. VIII de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Revocada dicha resolución, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos .

APOSTILLA

  1. AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--PROCESO Y CASTIGO--ACUSACIO O DENUNCIA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--GUIAR VEHICULOS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ--Un fiscal puede radicar una acusación bajo las disposiciones de la Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960--conducción de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes--contra un acusado que se negó a someterse al análisis químico a que se refiere la Sec. 5-803 de dicha Ley, sin que sea necesario que el fiscal someta a un magistrado las declaraciones juradas por él tomadas, a los fines de que éste determine la existencia de causa probable para acusar. Dicho trámite sólo es necesario para determinar la existencia de causa probable a los fines de expedir una orden de arresto.

  2. ID.--ID.--ID.--SENTENCIA Y CASTIGO--En una acusación bajo disposiciones de la Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960 en que el acusado se sometió al análisis químico a que se refiere la Sec. 5-803 de dicha Ley, la penalidad no conlleva la suspensión adicional de la licencia del acusado para conducir vehículos de motor, penalidad que es independiente del resultado del proceso criminal contra un acusado que rehusare someterse a dicho análisis químico.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General ,

y Américo Serra, Procurador General Auxiliar , abogados del peticiónario; Carlos García Méndez , y Raúl Ramos Torres , abogados del interventor.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Blanco Lugo como Presidente Accidental de Sala y los Jueces Asociados Señores Dávila y Ramírez Bages.

OPINION DEL HON TRIBUNAL BLANCO LUGO

[P622]

Con motivo de ciertos hechos ocurridos el día 11 de abril de 1963, José Angel Cuevas Ramírez fue conducido ante el Hon. Eugenio Velázquez Martín, Juez de Distrito, Sala de Cabo Rojo. Los autos originales no revelan los procedimientos que tuvieron lugar ante dicho magistrado. Sin embargo, obra en los mismos una fianza por la cantidad de $500 prestada y aprobada en dicha fecha para permanecer en libertad provisional en relación con el delito de conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas embriagantes. Cuando menos, este hecho presupone que el magistrado encontró causa probable para expedir una orden de arresto por el referido delito.

En 14 y 18 de abril el fiscal Luis A. Limeres tomó declaraciones juradas a los testigos Noé Quirsola y su esposa Ramonita Acosta, así como al policía Miguel A. Ramírez Torres. El día 23 siguiente el fiscal Noel Vera Mercado, basándose en estas declaraciones, juró denuncia en el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, contra Cuevas imputándole una infracción al Art. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 1041. El acusado permaneció en libertad bajo la misma fianza que había aprobado el Juez Velázquez Martín.

El día señalado para la vista el acusado solicitó el archivo y sobreseimiento del caso "porque no se cumplió ... con el procedimiento establecido en la última enmienda a la Ley de Tránsito de Puerto Rico, aprobada en junio 21 de 1961,"1[P623] fundándose en que (a) el fiscal no sometió las declaraciones tomadas a un magistrado para que determinara causa probable, y (b) el juez de distrito no tomó declaraciones juradas escritas cuando se le sometió el caso. Aparece que durante la vista el fiscal admitió que no había sometido el expediente levantado por él a ningún magistrado y que tampoco tenía en el sumario una determinación de causa probable suscrita por el Juez Velázquez Martín.2El tribunal de instancia declaró con lugar la cuestión de derecho planteada "por no haberse sometido [por el fiscal] el expediente a un magistrado para [P624] la determinación de causa probable."...

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