Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Octubre de 1964 - 91 D.P.R. 089

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 089
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1964

91 D.P.R. 089 (1964) PORTO RICO COAL COMPANY V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

THE PORTO RICO COAL COMPANY y THE PORTO RICO LIGHTERAGE COMPANY, peticionarios

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN, recurrido

Núm. C-64-3

91 D.P.R. 89

23 de octubre de 1964

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Joaquín Correa Suárez, J. (San Juan) declarando con lugar una reclamación de salarios. Revocada en parte y modificada en parte.

  1. RELACIONES DEL TRABAJO--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO-- INTERPRETACIÓN Y OPERACIÓN, EN GENERAL-- El Disponiéndose del Art. 5 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 puede considerarse como nuestra ley local a ser aplicable a las industrias sujetas a la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo.

  2. ID.--ID.--INTENCIÓN DE DICHAS LEYES-- La intención legislativa del Disponiéndose

    del Art. 5 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 es reenactar en nuestra ley local, para aquellas industrias cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo que operan en Puerto Rico, la fórmula federal de pagar las horas extras a tiempo y medio.

  3. ID.--REGLAMENTACIÓN DE JORNALES Y HORAS--SALARIOS MÍNIMOS Y PAGOS POR HORAS EXTRAS--PERSONAS Y EMPLEOS DENTRO DE LAS REGLAMENTACIONES--PATRONOS INCLUIDOS, EN GENERAL-- Una industria en Puerto Rico sujeta a la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo debe pagar las horas extras que trabajen sus obreros a doble tiempo--de acuerdo con las dos excepciones contenidas en el Disponiéndose

    del Art. 5 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948--( a) cuando el salario correspondiente a dicha industria se haya fijado por decreto de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico; y ( b) cuando el salario se haya acordado entre las partes en virtud de un convenio colectivo.

  4. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--REGLAMENTACIÓN EN GENERAL-- Ningún decreto de la Junta de Salario Mínimo ni convenio colectivo puede fijar un salario menor ni una jornada de trabajo mayor que los establecidos por las leyes de Puerto Rico.

  5. ID.--ID.--ID.--PERSONAS Y EMPLEOS DENTRO DE LAS REGLAMENTACIONES--PATRONOS INCLUIDOS, EN GENERAL-- Cuando obreros de una industria cubierta por la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo clasificados como marinos, y como tales exentos de la aplicación de la Ley Federal, presentan una reclamación por el pago de horas extras, a dicha reclamación le será aplicable--bien se trate de la exención federal de una fase de la industria descrita o de un grupo de obreros o empleados específicamente exentuado--el Disponiéndose del Art.

    5 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948.

  6. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--REGLAMENTACIÓN EN GENERAL-- Obrero empleados exentos por la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo--en virtud del Disponiéndose

    del Art. 5 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948--tendrán derecho a recibir compensación a tiempo y medio por cada hora extra de acuerdo con la fórmula federal, mas, si la industria ya está cubierta por un decreto de la Junta de Salario Mínimo o un convenio colectivo, tendrán derecho a recibir compensación a doble tiempo por cada hora extra trabajada, de acuerdo con la fórmula local.

  7. PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACIÓN--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--DECRETOS DE SALARIO MÍNIMO-- El Decreto Mandatorio Núm. 12 de 1946 no es de aplicación a marinos contratados por un patrono entre el 1ro. de enero de 1950 y el 26 de junio de 1956.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La forma más segura de determinar aplicación de un decreto mandatorio a una industria en particular, es establecer la correspondencia de las tareas principales especificadas por el decreto con las tareas más destacadas y de mayor extensión que realiza el patrono.

  9. PALABRAS Y FRASES-- Tareas Incidentales.--A los fines de determinar la aplicación de un decreto mandatorio a una industria específica, constituyen tareas incidentales aquéllas comprendidas en las tareas principales, absorbidas por éstas en el proceso que caracteriza la industria, o sea, insuficientes por sí mismas para constituir una tarea principal por la cual pueda clasificarse la industria.

  10. RELACIONES DEL TRABAJO--REGLAMENTACIÓN DE JORNALES Y HORAS--SALARIOS MÍNIMOS Y PAGOS POR HORAS EXTRAS--PERSONAS Y EMPLEOS DENTRO DE LAS REGLAMENTACIONES--PATRONOS INCLUIDOS, EN GENERAL-- Un patrono que hubiera contratado marinos entre el 1ro. de enero de 1950 y el 26 de junio de 1956 sólo viene obligado a pagar a tiempo y medio por cualquier hora extra trabajada por dichos marinos de acuerdo con el Disponiéndose del Art. 5 de la Ley Núm.

    379 de 15 de mayo de 1948.

  11. PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACIÓN--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--DECRETOS DE SALARIO MÍNIMO-- Un salario mínimo para una industria específica determinado por la Asamblea Legislativa en un estatuto equivale a un decreto gubernativo de idéntica validez y alcance legal a un decreto de la Junta de Salario Mínimo.

  12. RELACIONES DEL TRABAJO--REGLAMENTACIÓN DE JORNALES Y HORAS-- SALARIOS MÍNIMOS Y PAGOS POR HORAS EXTRAS--PERSONAS Y EMPLEOS DENTRO DE LAS REGLAMENTACIONES--PATRONOS INCLUIDOS, EN GENERAL-- Un patrono que hubiera contratado marinos a partir de la vigencia de la Ley de Salario Mínimo de 1956--26 de junio de dicho año--no está cubierto por el Disponiéndose

    del Art. 5 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 por estar cubierto por un decreto.

    Hartzell, Fernández & Novas, y Héctor M. Laffitte, abogados de los peticionarios.

    Vicente Géigel Polanco, y Vicente Géigel Lanuza, abogados de la interventora.

    Sala integrada por el Juez Asociado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR