Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Octubre de 1964 - 91 D.P.R. 109

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 109
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1964

91 D.P.R. 109 (1964) MACAYA MORALES V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANGELA MACAYA MORALES, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN GERMAN, recurrido

Núm. G-64-4

91 D.P.R. 109

27 de octubre de 1964

NOTA de Juan Juan Toro, R. (San Germán) denegando inscripción de una resolución aprobatoria de un informativo de dominio. Revocada, y se ordena la inscripción del documento presentado.

INFORMACIÓN DE DOMINIO--INSCRIPCIÓN--DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES--EN GENERAL--Procede la inscripción de una providencia judicial aprobatoria de un informativo de dominio instituido por una viuda sobre un inmueble, y ordenando dicha inscripción se haga a nombre de ella y su difunto esposo, aun cuando en la tramitación de dicho informativo de dominio no hubieren intervenido los herederos o causahabientes del cónyuge fallecido. (González

v. Registrador 70:511, distinguido.)

Benito A. Irizarry, abogado del recurrente.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ DÁVILA

El Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, en resolución dictada en un expediente de dominio declaró "justificado a favor de la promovente Angela Macaya Morales el dominio de la finca descrita y objeto de este Expediente, y en su consecuencia ordena que la misma se inscriba en el Registro de la Propiedad de San Germán, a favor de Angela Macaya Morales y de su esposo fallecido Andrés Matos Ramírez, librándose al efecto el oportuno testimonio de este auto por el Secretario de este Tribunal". Presentada la resolución recaída al Registrador de San Germán denegó la inscripción con nota que en lo pertinente lee así:

"Denegada la inscripción del presente documento, por no haber intervenido en la tramitación del expediente los herederos o causahabientes de Andrés Matos Ramírez...".

Dispone el Art. 395 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 737 (suplemento 1963) que "todo propietario que careciere de título inscribible de dominio, cualquiera que sea la época en que hubiese tenido lugar la adquisición podrá inscribir dicho dominio justificándola..." con las formalidades preceptuadas en la ley.

Morell sostiene que "en nombre del propietario sin título escrito de dominio pueden solicitar la instrucción del expediente sus representantes legítimos". Morell, Legislación Hipotecaria,...

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