Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1964 - 91 D.P.R. 589

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 589
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1964

91 D.P.R. 589 (1964) DÍAZ DANUZ V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

T. DIAZ DANUZ, demandante y recurrido

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrente

Núm. R-64-124

91 D.P.R. 589

23 de diciembre de 1964

SENTENCIA de Antonio J. Matta, J. (Ponce) declarando con lugar una demanda de reintegro de contribuciones sobre ingresos. Revocada, y se dicta otra declarando sin lugar la demanda.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--INGRESOS SUJETOS A TRIBUTACION EN GENERAL--RENTAS PROVENIENTES DE UN USUFRUCTO VIDUAL-- Constituye ingreso tributable--bajo las disposiciones d la Sec. 22(b)(3) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954--las rentas provenientes de un usufructo vidual, previamente valorado y tributado para satisfacer la contribución sobre herencias y donaciones.

  2. ID.--ID.--ID.-- La diferencia en la forma de valor un bien específico a los fines de pagar la contribución sobre herencia y la manera de valorar bienes recibidos en usufructo a los fines de pagar dicha contribución--en que se toma en consideración lo que se estima produzca anualmente el usufructo para luego multiplicarlo por los años de vida estimada del beneficiario--no tiene efecto en la aplicación de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954.

  3. CONTRIBUCIONES SOBRE LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS-- TRASPASOS SUJETOS A CONTRIBUCIÓN--EN GENERAL--La contribución sobre herencia recae sobre el derecho a recibir los bienes del causante, o sea, sobre la transferencia o trasmisión de los bienes. (Freeman v. Srio. de Hacienda 82:307, seguido.)

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrente.

    Raúl Matos, abogado del recurrido.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    La Sec.

    22(b)(3) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954--13 L.P.R.A. sec.

    3022(b)(3)--establece que no estarán incluidos en el ingreso bruto y estarán exentos de tributación "[e]l valor de los bienes adquiridos por donación, manda, legado o herencia. No será excluído del ingreso bruto bajo este párrafo el ingreso derivado de dichos bienes, o en caso de que la donación, manda, legado o herencia consistiere de ingreso derivado de bienes, el importe de dicho ingreso". El presente recurso se contrae a determinar si de acuerdo con lo dispuesto en la citada sección constituyen ingreso tributable, las rentas provenientes de un usufructo vidual, previamente valorado y tributado para satisfacer la contribución sobre herencia y donaciones.

    Los hechos son sencillos. Veamos sus detalles. El contribuyente solictó el reintegro de $1,034.41 que alega pagó en [P591] exceso durante los años 1954--58 por concepto de contribución sobre ingresos. La contribución le fue impuesta sobre rentas recibidas de un usufructo vidual que heredó al fallecer su esposa. El recurrido tenía derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia ($42,963.85), que a razón de un rédito anual de 6% representaba una renta de $2,577.83. Aplicada la tabla de mortalidad que le fijaba una vida probable de 19 años, y considerado el valor presente de un dólar, se fijó el valor del derecho de usufructo a la fecha de la muerte de la causante en $28,763.68.

    Sobre esta última cantidad se tributó el usufructo del recurrido para los efectos de la Ley de Herencias. La...

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