Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Octubre de 1964 - 91 D.P.R. 019

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1964

91 D.P.R.

019 (1964) PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. BALDOMERO FREYRE, JUEZ, demandado

Núm. C-64-23

91 D.P.R. 19

9 de octubre de 1964

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Baldomero Freyre, J. (San Juan) declarando con lugar una moción solicitando la supresión de evidencia ilegalmente ocupada.

Anulado el auto expedido.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Y LEGISLACIÓN DE CLASES--PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS CIUDADANOS--INVIOLABILIDAD DE LA MORADA-- El Art. II Sec. 10 de la Constitución de Puerto Rico consagra la inviolabilidad de la morada de un ciudadano.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.-- La disposición de la Constitución de Puerto Rico que garantiza la inviolabilidad de la morada de un ciudadano debe ser objeto de una interpretación liberal por parte de los tribunales.

  3. REGISTROS E INCAUTACIONES--ORDENES DE REGISTRO O ALLANAMIENTO Y SU EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO--DECLARACIONES JURADAS, QUEJAS Y EVIDENCIA PARA LIBRAR LAS ÓRDENES DE ALLANAMIENTO--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--CAUSA PROBABLE-- Un magistrado podrá expedir mandamientos autorizando registros cuando exista causa probable de que se está cometiendo un delito en el sitio a ser registrado.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Al determinar causa probable de que está cometiendo un delito, para la expedición de un mandamiento autorizando registros, un tribunal no está llamado a establecer si la ofensa que se imputa a un ciudadano fue verdaderamente cometida, debiendo sólo determinar si el deponente en la correspondiente declaración jurada que sirve de base al mandamiento, tuvo base razonable--al momento de prestar su declaración jurada y haberse librado la orden de registro--para creer que se estaba violando la ley en el lugar a ser allanado.

  5. PALABRAS Y FRASES-- Causa Probable.-- Si los hechos aparentes que se desprenden de una declaración jurada ofrecida como base para la expedición de una orden autorizando un registro son de tal naturaleza que una persona prudente y razonable pudiera creer que se ha cometido la ofensa imputada, hay la causa probable que justifica la expedición de dicha orden.

  6. REGISTROS E INCAUTACIONES--ORDENES DE REGISTRO O ALLANAMIENTO Y SU EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO--DECLARACIONES JURADAS, QUEJAS Y EVIDENCIA PARA LIBRAR LAS ÓRDENES DE ALLANAMIENTO--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--CAUSA PROBABLE-- Al determinar causa probable de que se está cometiendo un delito, base para la expedición de una orden de allanamiento, un tribunal debe tomar en cuenta consideraciones prácticas y reales que surgen en la vida cotidiana a base de las cuales actúan hombres prudentes y razonables y no técnicos en el derecho.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Es suficiente una orden de allanamiento si de la deposición ofrecida como fundamento para la misma, surge base suficiente para establecer la probabilidad de que el objeto que se intenta allanar se encuentra en el sitio que se pretende registrar.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Aunque nuestra ley no prescribe período de tiempo determinado--luego de observados u ocurridos los hechos--dentro del cual deba prestarse una declaración jurada en que se funde la expedición de una orden de registro, dicha declaración, sin embargo, debe exponer hechos tan cercanos a la fecha de su expedición que justifique una conclusión de causa probable de que se está cometiendo un delito en esa fecha. (Pueblo v. Albizu 77:896, seguido.)

  9. ID.--IRRAZONABLES O ILEGALES--AUSENCIA DE CAUSA PROBABLE-- Examinada la declaración jurada que sirvió de fundamento para la expedición de una orden de allanamiento en un caso de infracción a la Ley de la Bolita--la cual fue expedida 62 días después de la fecha de dicha declaración--el Tribunal concluye que dicha orden es nula por el tiempo transcurrido desde que se observaron los hechos por el deponente y la fecha de dicha orden, máxime cuando no existe afirmación alguna en dicha declaración al efecto de que con posterioridad a la fecha que ella exhibe, se observaran actividades relacionadas con la bolita en la residencia que se intentaba registrar.

  10. ID.--EN GENERAL-- La garantía constitucional contenida en la Sec. 10 del Art.

    II de nuestra Constitución constituye una restricción a la conducta oficial y una protección al ciudadano.

  11. ID.--IRRAZONABLES O ILEGALES--AUSENCIA DE CAUSA PROBABLE-- Hechos remotos contenidos en una declaración jurada no pueden justificar la expedición de una orden de registro de la morada de un ciudadano, quien tiene el derecho constitucional fundamental de que se le respete la tranquilidad de su hogar.

  12. ID.--ID.--ID.-- No existe una regla rígida en cuanto al lap de tiempo que puede transcurrir desde que se observan hechos posiblemente delictivos--los cuales se relacionan en una declaración jurada--y el momento en que se solicita una orden de registro basada en dicha declaración jurada. Lo que es razonable en un caso puede ser irrazonable en otro.

  13. ID.--ID.--ID.-- Como regla muy general, no debe expedirse una orden de allanamiento--por no existir la causa probable de que se está cometiendo un delito que requiere la Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico--cuando ha transcurrido un lapso de más de 30 días entre la fecha de la solicitud de dicha orden y la fecha de la declaración jurada que le sirve de base.

  14. ID.--ÓRDENES DE REGISTRO O ALLANAMIENTO Y SU EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO--DECLARACIONES JURADAS, QUEJAS Y EVIDENCIA PARA LIBRAR LAS ÓRDENES DE ALLANAMIENTO--REQUISITOS Y SUFICIENCIA-- Para que un magistrado pueda determinar si existe causa probable de que se está cometiendo un delito para poder expedir una orden de allanamiento, todos los hechos y circunstancias que justifiquen concluir la existencia de dicha causa probable deberán exponerse en la declaración jurada que le sirve de fundamento a dicha orden.

  15. ID.--ID.--EXPEDICIÓN, REQUISITOS Y VALIDEZ DE LAS ÓRDENES-- magistrado sólo autorizará el registro de una morada si existe causa probable de que en la misma se está cometiendo un delito, y a esos fines, el tiempo transcurrido entre la observación de dichos hechos--según se expone en la correspondiente declaración jurada--y la petición de la orden de registro, es fundamental para la determinación de dicha causa probable.

  16. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--MATERIALIDAD Y COMPETENCIA-- EVIDENCIA ILEGALMENTE OCUPADA U OBTENIDA--SUPRESIÓN DE LA MISMA-- Una moción solicitando la supresión de evidencia presentada con anterioridad al día señalado para la vista del caso, debe ser declarada con lugar cuando no existía causa probable de que en una morada se estaba cometiendo un delito a la fecha en que se expidió la correspondiente orden de allanamiento de dicha morada.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Interino, Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

    José Rafael Gelpí, abogado del interventor.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    La residencia de Juan B. Pérez fue registrada en virtud de orden al efecto expedida por un magistrado. Se ocupó material usado para el juego declarado ilegal por la Ley Núm. 220 de 1948--33 L.P.R.A. sec. 1247 et seq.--así como dinero en efectivo. El fiscal radicó acusación por infracción a la referida ley. Antes del día señalado para la vista del caso el acusado solicitó se le devolviera el material y el dinero ocupado. Alegó que el registro había sido ilegal.

    En la moción radicada se apuntan, entre otras, las siguientes razones para sostener la ilegalidad del registro:

    "...

    de la declaración jurada no surge causa probable para creer en la existencia de los fundamentos en que se basó la Orden de Allanamiento y Registro ya que de dicha declaración jurada, única presentada al Magistrado que expidió la Orden no surge una descripción del material a ser ocupado, [P23] demostrativa de que era material poseído y manipulado en violación a la Ley 220 de 1948 porque en ningún sitio de la declaración jurada aparece violación de la referida ley y porque desde la fecha en que el funcionario alega haber visto manipular material del indicado, la cual fecha es el 19 de agosto de 1963 hasta la fecha en que se prestó la declaración jurada que lo es el 20 de octubre de 1963, ha transcurrido un lapso de tiempo irrazonable, siendo la fecha en que se observaron los hechos por el policía demasiado remota para poder determinar el Magistrado que expidió la Orden de Allanamiento el 20 de octubre de 1963 si la evidencia que se interesaba ocupar podía estar aún en el sitio a ser allanado y porque en la declaración jurada no se dice en forma alguna en qué sitio estaba el papel que contenía los números escritos a lápiz a que la misma se contrae."

    El tribunal de instancia declaró con lugar la moción. Al resolverla expresó:

    "El Tribunal declara con lugar la moción del acusado, en el sentido de que se decrete la ilegalidad del registro al amparo de la orden de allanamiento expedida en este caso, por entender que fue completamente insuficiente la declaración jurada prestada por el Agente José Robles Robles, ya que en dicha declaración en ningún momento se hizo constar que viera operación ilegal alguna en la casa del acusado que justificara la expedición de la orden de allanamiento, para invadir la residencia del acusado. Se decreta nulo el registro, advierte el tribunal que no admitirá en evidencia el resultado de dicho registro si hubo alguno." (Énfasis suplido.)

    El Estado nos pidió revisar esta resolución. Accedimos.

    Dispone nuestra Constitución en su Carta de Derechos, Sec. 10 que "sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el...

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