Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1965 - 91 D.P.R. 881

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 881
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1965

91 D.P.R. 881 (1965)

CONCRETO MIXTO, INC. V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CONCRETO MIXTO, INC., demandante y recurrente

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrido

Núm. R-64-137

91 D.P.R. 881

11 de marzo de 1965

SENTENCIA de Fausto Ramos Quirós, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda de reintegro de contribuciones sobre propiedad mueble. Confirmada.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--EXENCIONES--MATERIAS PRIMAS EN GENERAL-- La exención del pago de contribuciones sobre la propiedad concedida por la Ley Núm. 30 de marzo 30 de 1950 a materia prima destinada a la producción de artículos terminados tiene por objeto el crear nuevas fuentes de trabajo, e intentar resolver el agudo problema de desempleo mediante una intensa industrialización de la Isla.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Materia Prima Exenta.-- La materia prima exenta

    a los fines de la exención del pago de contribuciones sobre la propiedad provista por la Ley Núm. 30 de 30 de marzo de 1950, es aquella: ( a) que se utilice como ingrediente o como parte integrante de otro producto industrial; ( b) que tal uso se realice mediante un proceso industrial; y ( c) que al realizarse el proceso industrial, la materia prima pase totalmente y por completo a formar parte del producto terminado, o se consuma por completo, se extinga totalmente y deje de existir.

  3. ID-- Producto Terminado.-- A los fines de la exención contributiva provista por la Ley Núm. 30 de 30 de marzo de 1950, producto terminado

    es aquel artículo para el comercio que se obtiene bien uniendo dos o más materias primas o sometiendo una o más de éstas a procesos industriales, siempre que en uno y otro caso se usen métodos predeterminados y se aplique mano de obra en forma directa o indirecta.

  4. CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--EXENCIONES--MATERIAS PRIMAS EN GENERAL-- La operación de preparar cemento premezclado no es una en que las materias primas usadas se consuman por completo, se extingan totalmente y dejen de existir, ni una operación en que al realizarse un proceso industrial, todas las materias primas pasen totalmente y por completo a formar parte de un producto terminado, esto es, dichas materias primas no producen un artículo para el comercio.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.-- No goza de exención del pago de contribuciones sobre la propiedad al amparo de la Ley Núm. 30 de 30 de marzo de 1950 la materia prima--piedra, arena y cemento--usada en el negocio de manufactura de concreto pre-mezclado.

    Miguel Marcos Contreras, y R. Elfrén Bernier, abogados de la recurrente.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, Carlota Capó y Elpidio Arcaya, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del recurrido.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    El Secretario de Hacienda impuso y cobró a la demandante-recurrente contribución sobre materiales de construcción consistentes en piedra, arena y cemento, en poder de la contribuyente al primero de enero de 1962. Solicitó ésta sin éxito, el reintegro de dicha contribución ascendente a $5,191.91, alegando que la contribución fue impuesta sobre materia prima en un negocio de manufactura de concreto pre-mezclado y que dicha materia prima está exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad bajo las disposiciones de la Ley Núm. 61 de 5 de mayo de 1945, enmendada por la Ley Núm. 30 de 30 de marzo de 1950. (13...

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