Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1965 - 91 D.P.R. 707
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 91 D.P.R. 707 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 1965 |
91 D.P.R. 707 (1965) ANDINO RONDÓN V. DELGADO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JORGE ANDINO RONDON, peticionario y apelante
vs.
GERARDO DELGADO, ETC., demandado y apelado
Núm. AP-64-10
91 D.P.R. 707
28 de enero de 1965
SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) declarando sin lugar un recurso de hábeas corpus. Confirmada.
DERECHO PENAL--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--ABOGADO DEFENSOR PARA PERSONAS ACUSADAS DE DELITO--EN GENERAL--DEBIDA ASISTENCIA DE ABOGADO--La prueba, según se relaciona en la opinión--y sobre la cual hubo un conflicto resuelto por el tribunal de instancia adversamente para el apelante--sostiene la conclusión de que el acusado tuvo una adecuada defensa en el acto del juicio, y que la misma fue bona fide y no pro forma.
Doris C. Figueroa, abogada designada por el Tribunal Supremo para ofrecer asistencia legal al apelante.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General,
y Manuel Tirado Viera, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ RIGAU
El peticionario fue convicto por cuatro delitos de acometimiento y agresión grave cometidos con una cuchilla en las [P708] personas de varias mujeres, familiares ellas entre sí. Apeló de dichas convicciones y luego presentó ante el Tribunal Superior un recurso de hábeas corpus alegando que durante el juicio por dichos delitos no tuvo asistencia legal adecuada. El Tribunal Superior expidió el auto y luego de la correspondiente vista declaró sin lugar el recurso. De esa sentencia el acusado apeló ante nos y señala los siguientes dos errores:
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"Cometió error revocable el Tribunal inferior al declarar sin lugar el Recurso de Hábeas Corpus en el fundamento de que no se puede desistir de una apelación para radicar un Recurso de Hábeas Corpus."
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"Cometió error revocable el Tribunal inferior al apreciar que el abogado que asistió al acusado durante el juicio, conferenció con él ampliamente e interrogó ampliamente a los testigos que declararon durante la vista de los casos contra el acusado."
En el segundo error señalado se alega que el acusado no tuvo una defensa adecuada en el acto del juicio. Sobre este punto hubo un conflicto en la prueba, el cual fue resuelto adversamente para el apelante.
El acusado se presentó a juicio sin abogado. El tribunal le designó...
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