Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 443

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 443
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1965

92 D.P.R. 443 (1965) C. BREWER P.R., INC. V. VEGA OTERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

C.

BREWER PUERTO RICO, INC., demandante y recurrida

vs.

FRANCISCO VEGA OTERO, INC., demandada y recurrente

Núm. R-64-169

92 D.P.R. 443

1 de junio de 1965

SENTENCIA SUMARIA de Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) a favor del demandante en un pleito de sentencia declaratoria. Revocada, y se ordena la continuación de los procedimientos conforme a lo expresado en la opinión.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DE LA SENTENCIA DICTADA SUMARIAMENTE--A FAVOR DE LA PARTE RECLAMANTE--Se examina la prueba en este caso y el Tribunal concluye que no procedía dictar sentencia sumaria a favor de la recurrida en este caso, por haber surgido una legítima controversia de hechos y controversia de derecho a sustanciarse en un juicio plenario.

José M. Menéndez Monroig y John F. Malley, abogados de la recurrente.

McConnell, Valdés & Kelley, Ramón Morán Loubriel y Pablo R. Cancio, abogados de la recurrida.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

PER CURIAM

En marzo de 1956 la Eastern Sugar Associates verbalmente convino con Francisco Vega Otero, Inc., en que vendería a ésta dos porciones de terreno radicadas en el Barrio Bairoa de Caguas, una de 2.77 cuerdas y la otra de 74 céntimos de cuerda por el precio de $9,000.00, pagadero "al otorgarse la escritura de compraventa y en todo caso no más tarde del día 15 de junio de 1956."

El día 22 de ese mes la Eastern Sugar Associates remitió una carta a Francisco Vega Otero, Inc., confirmando ese convenio verbal y en la cual se hacía constar que esas dos parcelas serían segregadas previamente de dos fincas distintas de mayor cabida y que Francisco Vega Otero, Inc., se comprometía a "gestionar y a obtener por su cuenta de la Junta de Planificación de Puerto Rico el permiso de lotificación necesario para el otorgamiento de la correspondiente escritura de segregación y compraventa, y asimismo a cumplir con todas las leyes, reglamentos u órdenes de dicha Junta de Planificación en relación con dichos terrenos."

Esa carta contenía otras condiciones a estipularse y terminaba con la siguiente oración:

"Sírvanse devolvernos la copia adjunta de esta carta debidamente firmada al calce evidenciando su conformidad con los términos y condiciones arriba mencionados."

Estaba firmada por Manuel A. del Valle como Presidente de la entidad remitente.

Francisco Vega Otero, Inc., expresó [P445] por escrito su aceptación y conformidad el 4 de abril de 1956, a continuación de la firma del señor del Valle.

El precio fijado fue satisfecho por Francisco Vega Otero, Inc., en 1956 y la posesión material de ambas parcelas fue entregada a ella. No obstante haberse convenido en que esta corporación gestionaría la aprobación de las segregaciones, la Eastern Sugar Associates se tomó la iniciativa en ello y a mediados de 1956 empezó ante la Junta de Planificación de Puerto Rico la tramitación correspondiente en el Caso 57-076 Lot.

El 3 de enero de 1964, es decir cerca de unos ocho años después, C. Brewer de Puerto Rico, Inc., reclamando ser sucesora de Eastern Sugar Associates, inició ante la Sala de San Juan...

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