Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1965 - 92 D.P.R. 037

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 037
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1965

92 D.P.R. 037 (1965) READY MIX CONCRETE, INC. V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

READY MIX CONCRETE, INC., recurrente

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, demandada

Núm. CI-64-14

92 D.P.R. 37

12 de marzo de 1965

RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial. Anulado el auto expedido.

  1. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--AYUDA EXTRINSECA PARA SU INTERPRETACIÓN--INTERPRETACIÓN CONTEMPORANEA--PRÁCTICA ADMINISTRATIVA.-- Al resolver significados dudosos en las leyes, las actuaciones, interpretaciones y reglamentos administrativos deben merecer gran consideración y respeto por las cortes, especialmente cuando dichos reglamentos han sido aprobados contemporáneamente a la aprobación del estatuto, y han estado en vigor por largo tiempo.

  2. COMPENSACIONES A OBREROS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS Y FORMA EN QUE OPERAN--EN GENERAL--REGLAMENTOS-- Es válido el inciso 5to. de la Regla IV del Reglamento para Gobernar el Seguro de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, no estando en conflicto dicho inciso con ninguna disposición específica de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo ni con la política pública que la misma informa, habiéndose promulgado dicho Reglamento dentro de los poderes conferidos por dicha Ley al Administrador, siendo sus disposiciones razonables, y habiéndose promulgado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley.

  3. PALABRAS Y FRASES-- La Suma Total de Jornales, Sueldos y otras Remuneraciones Pagadas por el Patrono.-- La frase la suma total de jornales, sueldos y otras remuneraciones pagadas por el patrono usada en los Arts. 25 y 26 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo incluye los pagos a un obrero por licencias por enfermedad y por vacaciones.

  4. COMPENSACIONES A OBREROS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS Y FORMA EN QUE OPERAN--EN GENERAL--REGLAMENTOS-- El Reglamento par Gobernar el Seguro de Compensaciones por Accidentes del Trabajo tiene fuerza de ley. ( Monllor & Boscio v.

    Comisión Industrial 89:397, seguido.)

  5. ID.--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--LESIONES O DAÑOS QUE PROVIENEN U OCURREN EN EL CURSO DE Y COMO CONSECUENCIA DEL EMPLEO--LESIONES O DAÑOS QUE OCURREN EN EL CURSO DEL EMPLEO--EN GENERAL--DURANTE VACACIONES-- Como excepción a la regla general, accidentes sufridos por los empleados durante los períodos de licencias por enfermedad y vacaciones son compensables cuando dichos empleados realizan, durante tal período, o al comenzar o terminar el mismo, actividades en beneficio de su patrono, surgiendo así el accidente durante el curso del empleo.

  6. ID.--SEGURO Y FONDOS PÚBLICOS--FONDOS PÚBLICOS DE ESTADO--CUOTAS, PRIMAS O TIPOS DE SEGURO--IMPORTE Y SU FIJACIÓN--CUOTAS ADICIONALES-- El hecho de que un accidente de trabajo surgido durante los períodos de licencia por enfermedad o vacaciones de un obrero sea o no compensable, no es base para afirmar que los pagos héchosle al obrero durante dichos períodos no deban ser tasables a los efectos de la tasación y cobro de las primas impuestas a un patrono.

  7. PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACION--VACACIONES-- El derecho de un obrero a disfrutar d vacaciones reconocidas por un decreto mandatorio, un convenio colectivo o un contrato privado entre las partes es uno exigible ante los tribunales. Si no se conceden o se disfrutan las vacaciones por el obrero, es deber del patrono pagarlas en dinero.

  8. COMPENSACIONES A OBREROS--SEGURO Y FONDOS PÚBLICOS--FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO--CUOTAS, PRIMAS O TIPOS DE SEGURO--IMPORTE SU FIJACIÓN--CUOTAS ADICIONALES-- Los pagos hechos por concepto de vacaciones y licencias por enfermedad a un obrero, constituyen salarios adicionales sujetos a tasación para la imposición anual a un patrono de las primas de seguro que debe pagar.

    Omar Cancio Sifre, abogado de la recurrente.

    Donald R. Dexter, abogado del Fondo del Seguro del Estado.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

    El administrador del Fondo del Seguro del Estado procedió a hacer una reliquidación de la póliza de la recurrente Núm. 17,186 para los años 1955-56 a 1960-61, ambos inclusive, cobrando primas adicionales por la...

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