Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 671

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 671
Fecha de Resolución30 de Junio de 1965

92 D.P.R. 671 (1965)

SECRETARIO DE HACIENDA V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SECRETARIO DE HACIENDA, recurrente

vs.

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, MIGUEL R. AGUILO, recurrido

Núm. G-65-3

92 D.P.R. 671

30 de junio de 1965

NOTA de Miguel Ramón Aguiló, R. (Ponce) denegando la inscripción de un Certificado de Compra de Bienes Inmuebles presentado por el Secretario de Hacienda, obtenido luego de un procedimiento de apremio en cobro de contribuciones sobre ingresos. Confirmada.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--PERSONAS, CORPORACIONES, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES RESPONSABLES POR LAS CONTRIBUCIONES-- COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN--APREMIO O EMBARGO--El embargo a que hace referencia el Inciso (b)

    (1) de la Sec. 423 de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954 será un gravamen válido y tendrá preferencia a favor del Estado Libre Asociado sobre todos los bienes inmuebles y derechos reales de un contribuyente moroso únicamente desde y con posterioridad a la fecha de anotación o inscripción en el Registro de la Propiedad.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.-- Una anotación de embargo por razón de contribuciones adeudadas puede cancelarse por el Registrador de la Propiedad de oficio, o a instancias de parte, transcurrido cuatro años desde la fecha de la anotación.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.-- El procedimiento de apremio para el cobro por el Estado de contribuciones adeudadas no se inicia mediante el aviso al dueño de la propiedad embargada de que, de no pagar, los bienes embargados serán vendidos en pública subasta, sino que dicho procedimiento se considera iniciado cuando se embargan bienes del contribuyente para el cobro de dichas contribuciones.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.-- Cancelado en el Registro de la Propiedad embargo de bienes inmuebles trabado por el Colector de Rentas Internas para el cobro de contribuciones adeudadas, el comprador de dichos bienes mientras el embargo estaba vigente no queda afectado por dicho gravamen ni por el procedimiento de apremio iniciado por dicho Colector fundado en el embargo cancelado.

  5. GRAVAMENES--GRAVAMENES EXISTENTES EN LOS REGISTROS-- CANCELACIÓN--EN GENERAL--

    La cancelación de un gravamen tiene directamente por objeto borrar el derecho anteriormente inscrito y, extinguido dicho derecho, es como si no hubiera existido.

  6. EMBARGOS--ANULACIÓN, DEJARLOS SIN EFECTO, DISOLUCIÓN O ABANDONO--EN GENERAL--

    Una cancelación bajo el Art. 388C de la Ley Hipotecaria produce la caducidad de un embargo por contribuciones adeudadas.

  7. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--PERSONAS, CORPORACIONES, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES RESPONSABLES POR LAS CONTRIBUCIONES-- COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN--APREMIO O EMBARGO--Cancelada una anotación de embargo trabado por un Colector de Rentas Internas para el cobro de contribuciones sobre ingresos adeudadas, el Estado no puede concluir un procedimiento de apremio basado en dicho embargo.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Auxiliar, abogados del...

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