Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Octubre de 1965 - 92 D.P.R. 761

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 761
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1965

92 D.P.R. 761 (1965) PUEBLO V. DELGADO MONTAÑEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

MIGUEL A. DELGADO MONTAÑEZ, acusado y apelante

Núm. CR-64-397

92 D.P.R. 761

21 de octubre de 1965

SENTENCIA de Luis Pereyó, J. (Humacao) condenando al acusado por un delito de tentativa de escalamiento en primer grado. Modificada, y así modificada se confirma, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que considere la posibilidad de extender al apelante la gracia o clemencia de una sentencia suspendida, si procediere.

  1. DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIA--EN GENERAL--SENTENCIAS SUSPENDIDAS--Los jueces del Tribunal Superior tienen discreción para conceder sentencias suspendidas en casos de delitos graves que no fueren asesinato, robo, incesto, hurto, extorsión, violación, delito contra natura, secuestro o escalamiento, así como para suspender los efectos de la sentencia dictada en casos de delito menos grave que surjan de los mismos hechos o transacción que hubiere dado lugar a sentencia por delito grave que no fuere de los excluidos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Un convicto del delito de tentativa escalamiento puede recibir el beneficio de una sentencia suspendida.

  3. ID.--ID.--MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA--Consideradas todas l circunstancias concurrentes en el caso de autos, el Tribunal reduce la sentencia impuesta al acusado en este caso a un término de seis meses a dos años de presidio.

    Víctor Tirado Saltares, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Nilita Vientós Gastón, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RAMÍREZ BAGES

    ¿Puede el convicto del delito de tentativa de escalamiento recibir el beneficio de una sentencia suspendida? Concluimos que sí por los fundamentos que exponemos a continuación.

    El apelante Miguel A. Delgado Montañez y Rafael Hernández González fueron acusados y convictos conjuntamente del delito de tentativa de escalamiento en primer grado. Renunciado el jurado, el caso se vio por tribunal de derecho.

    Hechos del Caso

    En la noche del 24 de febrero de 1963, la ronda policíaca sorprendió en Humacao al apelante y a Hernández González mientras "empujaban" o "traqueteaban" y "forcejeaban" con la puerta de entrada de un supermercado. Testificó el sargento de la policía al mando de la ronda que los acusados salieron corriendo al ser así...

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