Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1965 - 92 D.P.R. 099

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 099
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1965

92 D.P.R. 099 (1965) SAN JUAN RACING CORP., INC. V. MUNCIPIO DE CAROLINA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SAN JUAN RACING CORPORATION, INC., demandante y recurrida

vs.

MUNICIPIO DE CAROLINA, demandado y recurrente

Núm. R-64-82

92 D.P.R. 99

23 de marzo de 1965

SENTENCIA de Angel M. Umpierre, J. (San Juan) declarando con lugar una acción para recobrar contribuciones municipales pagadas bajo protesta, basadas en el volumen de negocios de la recurrida. Dejada sin efecto, y se devuelve el caso para que se compute la contribución de patente a ser impuesta bajo las normas de tributación expresadas en la opinión, y se determinen las cantidades exactas a ser devueltas a la recurrida.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Volumen de Negocios e Ingreso Bruto.-- Los términos volumen de negocios e ingreso bruto, a los fines de la imposición de patentes municipales, significan aquel producto bruto que viene a acrecentar el haber de un individuo o empresa sujeto al pago de una patente municipal.

  2. CORPORACIONES MUNICIPALES--ADMINISTRACIÓN FISCAL, DEUDA PÚBLICA, GARANTIAS Y CONTRIBUCIONES--CONTRIBUCIONES, Y OTRAS RENTAS Y EMPLEO O DISPOSICION DE ELLAS--NEGOCIOS O INDUSTRIAS SUJETOS A PATENTES-- A los fines de la imposición de patentes municipales, constituye ingreso bruto para la San Juan Racing Corporation, Inc.--a la luz de sus operaciones y de todas las demás circunstancias concurrentes--toda cantidad de dinero que allegue en concepto propietario, por cualquier concepto, incluyendo el 25% sobre la cantidad total apostada en las bancas después de deducir lo apostado a los caballos ganadores y el 30% del total bruto apostado en las jugadas de quiniela y pool.

  3. ID.--ID.--ID.--ID-- No constituye parte del volumen de negocios e ingreso bruto de la San Juan Racing Corporation, Inc.--a los efectos de la imposición de patentes municipales--aquellas sumas de dinero que ha recibido, pero que nunca han sido propietariamente de dicha Asociación, tales como: ( a) aquellas cantidades jugadas en las bancas que son devueltas a los jugadores en ciertas circunstancias; ( b) aquellas otras cantidades repartidas a los jugadores de bancas victoriosos; y ( c) aquellas cantidades apostadas a la quiniela y al pool que son repartidas e indirectamente devueltas al público por vía de premios a los apostadores triunfadores.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.-- Desde el punto de vista de que la San Jua Racing Corporation, Inc. aporta su equipo, empleados y propiedades para que el público jugador pueda llevar a efecto sus contratos de apuesta, dicha Asociación presta un servicio al público jugador.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.-- Participa de la naturaleza de una exacción o arbitrio impuesto a la Corporación que explota el hipódromo, el 5% del total bruto que se derive de los descuentos a que hace referencia el Art. 12 de la Ley Hípica de Puerto Rico, suma que ingresa en el Fondo General del Tesoro Estatal.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.-- Constituye parte de su ingreso bruto, a los fines de la imposición de patentes municipales a una Asociación que opera un hipódromo: (

    1. toda suma de dinero que la Asociación pague a los dueños de caballos o a los jinetes en premios o por cualquier otro concepto; ( b) lo que paga a sus agentes por vía de comisión; ( c) por gastos incurridos; ( d) contribuciones directas o indirectas; y ( e) todo otro desembolso.

  7. PALABRAS Y FRASES-- Pool.-- Bajo el Reglamento Hípico de 1962--el cual tiene fuerza de ley-- pool significa el sistema de apuesta a los caballos consistente en acertar el mayor número de ejemplares ganadores y que aparecieren en las papeletas y cuadros de combinaciones recibidas, selladas y registradas debidamente por la Asociación que opera un hipódromo.

  8. JUEGOS--( Gaming)--CONTRATOS Y TRANSACCIONES DE JUEGO--NATURALEZA Y VALIDEZ--DEPORTES EN GENERAL-- A los efectos d la imposición de patentes municipales, y como cuestión de derecho, la San Juan Racing Corporation, Inc.

    tributa en el Municipio de Carolina--sitio en que tiene sus oficinas centrales--sobre la totalidad de lo que le corresponde a dicha Asociación por el negocio de pool y dupleta que realiza en toda la Isla de Puerto Rico.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Interino, María Luisa B. Fuster y Américo Serra, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del recurrente.

    Córdova & Cebollero, abogados de la recurrida.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    La recurrida San Juan Racing Association interpuso demanda en la Sala de San Juan del Tribunal Superior contra el Municipio de Carolina e impugnó la contribución de patente en la suma de $53,350 que le impuso dicho Municipio para el año fiscal 1962--63, basada en el volumen de negocios de la recurrida durante el año 1961 y que el Municipio demandado fijó en $27,000,000. Alegó la recurrida que su volumen de negocios durante el año natural de 1961 de todas las fuentes y en todos los municipios de Puerto Rico fue $7,357,457.65 y que de esa cantidad solamente $3,729,703.15 era atribuible al Municipio de Carolina y el remanente correspondía a apuestas hechas en otros municipios sobre las carreras celebradas en su hipódromo. La Asociación recurrida pagó bajo protesta $13,375.00 importe del primer trimestre, y solicitó su devolución. En los méritos la Sala de San Juan del Tribunal Superior dictó la siguiente:

    "SENTENCIA

    "La San Juan Racing Association Inc. informó al Municipio de Carolina un volumen de negocios para el año 1961 de $7,357,457.65.

    "El Municipio de Carolina determinó un volumen de negocios de $27,000,000 durante ese año e impuso la patente municipal a base de ese volumen de negocios.

    "En la vista del caso las partes estipularon los siguientes hechos:

    "1--Que la demandante tuvo un volumen de negocios de $27,127,733.08 durante el año 1961 y esta suma representa tanto la participación de la demandante, la participación de las personas que hacen sus jugadas y la del Estado Libre Asociado.

    "2--De los $27,127,733.08 le correspondió a la demandante como su participación (%) en el negocio de toda la Isla de Puerto Rico la suma de $7,357,457.65.

    [P102]

    "3--De los $7,357,457.65 corresponden $3,252,090.87 a negocios en el Municipio de Carolina.

    "4--Se trata en el caso de la patente Municipal para el año 1962--63.

    "La cuestión en controversia entre las partes es si procede la imposición de patente a base de:

    "(a)

    $27,127,733.08 volumen de negocios total en todas las actividades de la demandante incluyendo las cantidades pagadas a las personas que hacen sus jugadas y la participación de El Estado Libre Asociado.

    "(b)

    $7,357,457.65 que representa la participación de la demandante en el volumen de negocios en toda la Isla de Puerto Rico en los $27,127,733.08.

    "(c)

    $3,252,090.87 que representa la participación de la demandante en el volumen de negocios en el Municipio de Carolina únicamente.

    "El Municipio de Carolina puede imponer y cobrar patente municipal desde Julio 1, 1962 a base del volumen de negocios en Carolina únicamente y no del volumen de negocios en toda la Isla de Puerto Rico. (Ley 93 de 25 de junio de 1962).

    "El negocio de hipódromo está sujeto a patente (Sec. 622--Grupo B--Tit. 21) sobre la base del volumen de negocios (Sec. 623) y se entenderá por volumen de negocios los ingresos brutos que tenga en cualquier Municipio procedente de las operaciones sin tener en cuenta sus ganancias o beneficios, el monto de los ingresos habidos por cualquier negocio hecho o servicio prestado de acuerdo con la naturaleza del negocio o industria establecido (Sec. 624).

    "Procede la imposición de la contribución a la demandante por la suma que le corresponde por negocios en el Municipio de Carolina $3,252,090.87, a partir de Julio 1, 1962. No puede imponerse la contribución sobre la suma que paga a las personas que hacen las jugadas, ni sobre la participación que paga a El Estado Libre Asociado. La demandante es mas bien una depositaria y lo que presta es un servicio, siendo por tanto su volumen de negocios la cantidad total que recibe por concepto de compensación o remuneración por sus gestiones o esfuerzos. (Zerbe Penn Advertising Co. Inc. v. Berrocal--Sentencia de noviembre 30, 1962 Rev. 390 Trib. Supremo de P.R.).

    "Procede por tanto la imposición de patente a base de $3,252,090.87 de ingreso, liquidándose de acuerdo con la sec. 623 [P103] Tit. 21 L.P.R.A. y el...

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