Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Octubre de 1965 - 92 D.P.R. 718

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 718
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1965

92 D.P.R. 718 (1965) CABR ERA RAMÍ REZ V. DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HERIBERTO CABRERA RAMIREZ, peticionario y apelante

vs.

GERARDO DELGADO, ETC., demandado y apelado

Núm. AP-65-17

92 D.P.R. 718

4 de octubre de 1965

SENTENCIA de César Bobonis, J. (San Juan) declarando sin lugar un recurso de hábeas corpus. Confirmada.

  1. ESCALAMIENTO--PROCESO Y CASTIGO--VEREDICTO Y SENTENCIA--Un veredicto de culpabilidad por el delito de escalamiento en primer grado no es contrario a derecho cuando en la acusación se aducen todos los elementos del delito fijados en el Código Penal, y la evidencia creída por el jurado racionalmente sostiene la declaración de culpabilidad del acusado.

  2. ID.--DELITOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--GRADOS DEL DELITO--Declarados culpables dos coacusados, uno de escalamiento en segundo grado y el otro de escalamiento en primer grado--bajo una acusación de escalamiento en primer grado--el error del jurado al declarar al primer coacusado culpable del delito en segundo grado en forma alguna anula el veredicto de culpable de escalamiento en primer grado rendido contra el segundo coacusado, si este último se rindió conforme a derecho y estuvo racionalmente justificado por los hechos, circunstancias y eventos que surjan de la evidencia.

    Abner Limardo, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Interino, y Elpidio Arcaya, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

    Heriberto Cabrera Ramírez, peticionario-apelante, y Enrique Díaz Cosme, en el año 1949, ante la extinta Corte de Distrito del Distrito de Guayama, fueron acusados de la comisión de un delito subsiguiente de escalamiento en primer grado. La acusación, en parte, dice que "allá por uno de los días de agosto de 1948, y en Cayey...dichos acusados... actuando conjuntamente y de común acuerdo penetraron durante las horas de la noche en el establecimiento comercial propiedad del Sr............, de donde sustrajeron 16 paquetes de cigarrillo...y $15.00 en moneda legal...."

    Se celebró juicio ante un jurado el 6 de abril de 1949. Se rindió un veredicto de culpabilidad por el delito de escalamiento en primer grado contra Heriberto Cabrera Ramírez; contra Enrique Díaz Cosme se rindió un veredicto de culpabilidad por el delito de escalamiento en segundo grado. A Cabrera se le impuso una pena de 18 a 30 años de presidio; al coacusado Díaz Cosme 2 años de cárcel.

    Con motivo de dos sentencias de prisión anteriores Cabrera cumplirá la relacionada el 10 de abril de 1978, día en que también empezará a cumplir una última sentencia de un año de cárcel.

    El 18 de setiembre de 1964 instó Cabrera una recurso de hábeas corpus...

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