Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1965 - 92 D.P.R. 900

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 900
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1965

92 D.P.R. 900 (1965) SECRETARIO DE HACIENDA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SECRETARIO DE HACIENDA, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

A. D. MARCHAND PAZ, JUEZ, demandado;

PEDRO SILVA PABÓN, interventor

Núm. C-65-45

92 D.P.R. 900

16 de diciembre de 1965

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Angel D. Marchand Paz, J. (San Juan) permitiendo cierta enmienda a una demanda impugnando deficiencias en el pago de ciertas contribuciones sobre ingresos. Anulado el auto expedido.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--PERSONAS, CORPORACIONES, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES RESPONSABLES POR LAS CONTRIBUCIONES-- IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN, TRIBUTO O IMPUESTO--REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES--JURISDICCIÓN-- GENERAL--Al determinar una contribución de deficiencias para cualquier año contributivo, un tribunal de instancia no tiene facultad para resolver si la contribución para cualquier otro año contributivo ha sido pagada en exceso o de menos, lo cual le priva de hacer determinación alguna--por vía de reconvención o como sea--de la existencia de un crédito de la contribución pagada en exceso en otros años contra la contribución determinada por el Secretario de Hacienda.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--

    Al considerar una deficiencia c respecto a cualquier año contributivo, el Tribunal Superior tiene facultad para considerar--como en este caso--aquellos hechos relacionados con las contribuciones para otros años contributivos según fuere necesario para determinar correctamente el monto de la deficiencia en un determinado año.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER-- Una pérdida neta en operaciones en el año 1960, retrotraída por ley al año 1959, es un renglón legítimo de deducción contra el ingreso del contribuyente al determinarse la contribución sobre ingresos correcta a ser pagada por el año 1959.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Es correcta la determinación de un Sala del Tribunal Superior de permitir una enmienda a una demanda impugnando deficiencias en el pago de contribuciones sobre ingresos para los años 1958 y 1959, mediante la cual se reclama por el contribuyente que el Tribunal, al determinar correctamente la contribución adeudada por el contribuyente para el año 1959, debe considerar el hecho de una pérdida neta en operaciones del contribuyente para el año 1960 con motivo de cierto robo.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

    Genovevo Meléndez Carrucini, abogado del interventor.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    El récord demuestra que el Secretario de Hacienda investigó los años 1951 al 1957 del contribuyente Pedro Silva Pabón y determinó un ingreso neto tributable para dichos años en un total de $30,779.54. Para los años 1958, 1959 y 1960 el contribuyente rindió planillas exentas de contribución. En abril de 1960 se publicó la noticia de un robo en la residencia del contribuyente de la cantidad de $60,000. El Secretario ordenó una investigación del hecho y el resultado de dicha investigación fue que le determinó al contribuyente un estado de capital a la fecha del robo, abril de 1960, e incluyó como un activo de ese capital los referidos $60,000. Rebajó [P902] a ese estado de capital el ingreso que entendió que el contribuyente tenía para invertir al primero de enero de 1958 y la diferencia la consideró como un incremento de ingreso que distribuyó proporcionalmente a razón de $33,953.40 para cada uno de los años de 1958 y 1959 y $11,317.93 para el año 1960.

    Como resultado de esta capitalización el Secretario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR