Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 1965 - 92 D.P.R. 052

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 052
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1965

92 D.P.R. 052 (1965) RODRÍGUEZ V. ÁLVAREZ ZUMAQUERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ELSIE J. RODRIGUEZ, demandante y recurrente

vs.

PABLO ÁLVAREZ ZUMAQUERO, demandado y recurrido;

JUAN T. PENAGARICANO, en su carácter de Administrador de la

Administración de Estabilización Económica, interventor y recurrido

Núm. R-64-123

92 D.P.R. 52

15 de marzo de 1965

SENTENCIA de Manuel A.

Moreda, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda de desahucio. Revocada y se devuelven los autos con instrucciones de que se dicte otra declarando con lugar la demanda.

  1. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ARRENDAMIENTOS Y CONVENIOS EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--TÉRMINO DEL ARRIENDO--CONTRATOS MES A MES-- Un contrato de arrendamiento verbal sin plazo fijo de una vivienda, en que por haberse fijado un alquiler mensual tiene la duración de un mes, termina automáticamente sin necesidad de requerimiento especial cumplido el término.

  2. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--AJUSTES EN LAS RENTAS O LOS ALQUILERES-- Una orden del Administrador de Estabilización Económica fijando un canon mayor a una vivienda arrendada mediante un contrato verbal sin plazo fijo en que se acordó un alquiler mensual, crea un derecho a favor de su propietaria, el cual puede ésta hacer valer, inclusive mediante la acción de desahucio, al negarse el inquilino a pagar el mayor alquiler fijado por dicha orden, máxime cuando dicho inquilino no solicita remedio alguno contra dicha orden ante el propio Administrador o ante los tribunales, ni éste altera o deja sin efecto dicha orden a iniciativa propia.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.-- No es de aplicación a un contrato de arrendamiento verbal sin plazo fijo de una vivienda--en que a cada período de un mes terminaba y surgía un contrato de arrendamiento--las disposiciones contenidas en un sello estampado al calce de una orden fijando un canon razonable mayor del que pagaba el inquilino por dicha vivienda, y mediante las cuales se disponía que, en caso de que mediara un contrato entre las partes, el casero no tendría derecho a cobrar el nuevo alquiler autorizado por la orden hasta que venciera el término de dicho contrato. Tales disposiciones sólo son de aplicación a contratos de arrendamiento hechos a plazos fijos.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.-- Nada hay en la Ley de Alquileres Razonables que impida el que el alquiler razonable fijado por el Administrador de Estabilización Económica se haga valer contra la persona que en ese momento ocupa la propiedad. La fijación de un alquiler razonable gira en torno a la propiedad no en torno de consideraciones sobre la persona que la ocupa.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.-- En controversias arrendaticias entre un casero y su inquilino, el Administrador de Estabilización Económica está autorizado a fijar cánones razonables, sujeto a ciertas normas, entre ellas, que los cánones razonables así fijados sean prospectivos en efecto. Si mayores que el existente, el casero no puede cobrarlos por período alguno de tiempo ya pasado, y si menores del existente, tampoco dan derecho al inquilino al reembolso de los ya pagados, excepto en aquellas situaciones específicas en que la ley expresamente permite dichos reembolsos.

  6. ID.--ID.--CAUSAS O MOTIVOS PARA DESAHUCIAR--EN GENERAL-- Si constituye una amenaza o intimidación dolosa de un casero--a los efectos de un vicio del consentimiento contractual--el manifestarle a un inquilino que se procederá a su desahucio si no satisface un canon de arrendamiento legalmente autorizado, quaere.

Carlos D. Vázquez, abogado de la recurrente.

Miguel Franquiz Ventura, Alvaro Ortiz, Eduardo A. Ruiz y José E. Rodríguez Rosaly, abogados del interventor.

Sala...

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