Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1965 - 92 D.P.R. 810

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 810
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1965

92 D.P.R. 810 (1965) PUEBLO V. RÍOS FERNANDINI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JOSÉ ANTONIO RIOS FERNANDINI, acusado y apelante

Núm. CR-65-18-65-20

92 D.P.R. 810

17 de noviembre de 1965

SENTENCIA de Gerardo Carreira Más, J. (San Juan) condenando al acusado del delito de robo. Confirmada.

  1. ROBO--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--DISCREPANCIAS ENTRE EL TEXTO E INGLES Y EN CASTELLANO--La versión en el idioma español del Art. 238 de nuestro Código Penal imputa a un acusado el delito de robo, delito que no es distinto al que imputa la versión en el idioma inglés de dicho artículo.

  2. ID.--ID.--ID--El término "bienes muebles pertenecientes a otro,..." usado en el texto en el idioma español del Art. 238 del Código Penal, incluye en su sentido general la expresión "bienes muebles en la posesión de otro,...." usado en el texto en inglés de dicho artículo.

  3. ID.--ACUSACIÓN FISCAL--SU SUFICIENCIA EN GENERAL--Examinados los preceptos de ley aplicables, el Tribunal concluye que la acusación en este caso por el delito de robo aduce hechos constitutivos de dicho delito.

José Rafael Gelpí y Manuel Abréu Castillo, abogados del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Manuel Tirado Viera, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

SENTENCIA

El apelante fue convicto del delito de robo, Núm. 65-18. Fue convicto también de portación y de posesión de armas, Núms. 65-19 y 65-20. En los casos de portación y posesión de armas el abogado del apelante sometió escrito al Tribunal informando que nada tenía que alegar para la revocación de las sentencias. Se ordenó que el apelante fuera notificado de dicho escrito y hay constancia en los autos de que fue notificado. Se confirman las sentencias condenatorias por infracciones a la Ley de Armas.

En el recurso Núm. 65-18 el apelante levanta como un único error el que la acusación no aduce hechos constitutivos de delito de robo. La acusación le imputa el que se apropió de una cartera conteniendo alrededor de $40 pertenecientes a [P811]

Hilda Inés Canine en la inmediata presencia de la perjudicada y por medio de la fuerza, violencia e intimidación, y en contra de la voluntad de dicha perjudicada.

El Art. 238 del Código Penal define el delito de robo como el acto de apoderarse criminalmente de bienes muebles pertenecientes a otro, ya sustrayéndolos de su persona, ya en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 1965 - 92 D.P.R. 887
    • Puerto Rico
    • December 8, 1965
    ...del Código Penal de California (Art. 211) no es exacta. Luego de examinar un planteamiento igual en Pueblo v. Ríos Fernandini, 92 D.P.R. 810 (1965) expresamos lo "El Art. 238 del Código Penal define el delito de robo como el acto de apoderarse criminalmente de bienes muebles pertenecientes ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 556
    • Puerto Rico
    • December 12, 1967
    ...a otro". El fiscal no tendría que probar el título dominical de los bienes en la persona asaltada. Véase: Pueblo v. Ríos Fernandini, 92 D.P.R. 810 [3] El otro error señalado se refiere a la suficiencia de la prueba. Según fue creída demostró que el apelante, acompañado de otro, se le enfren......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 1965 - 92 D.P.R. 887
    • Puerto Rico
    • December 8, 1965
    ...del Código Penal de California (Art. 211) no es exacta. Luego de examinar un planteamiento igual en Pueblo v. Ríos Fernandini, 92 D.P.R. 810 (1965) expresamos lo "El Art. 238 del Código Penal define el delito de robo como el acto de apoderarse criminalmente de bienes muebles pertenecientes ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 556
    • Puerto Rico
    • December 12, 1967
    ...a otro". El fiscal no tendría que probar el título dominical de los bienes en la persona asaltada. Véase: Pueblo v. Ríos Fernandini, 92 D.P.R. 810 [3] El otro error señalado se refiere a la suficiencia de la prueba. Según fue creída demostró que el apelante, acompañado de otro, se le enfren......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR