Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 933

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 933
Fecha de Resolución18 de Junio de 1965

92 D.P.R. 933 (1965) PARA ENMENDAR LA REGLA 227, DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Para enmendar la Regla 227, de las Reglas de Procedimiento Criminal

Núm. 52

92 D.P.R. 933

18 de junio de 1965

(Sustituto al P. del S. 221)

LEY NÚM. 52

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.--Se enmienda la Regla 227, de las de Procedimiento Criminal, para que lea como sigue:

"REGLA 227.--FIANZA; PROCEDIMIENTO PARA SU CONFISCACIÓN.

Si el acusado dejare de cumplir cualquiera de las condiciones de la fianza, el tribunal al que correspondiere conocer del delito ordenará a los fiadores o al depositante que muestren causa por la cual no deba confiscarse la fianza o el depósito. La orden se notificará personalmente o se remitirá por correo certificado a la dirección que se le conociere a los fiadores o al depositante.

Si los fiadores o el depositante explicaren satisfactoriamente el incumplimiento en que se funda la orden, el tribunal podrá dejarla sin efecto bajo las condiciones que estimare justas.

De no mediar explicación satisfactoria para tal incumplimiento, el tribunal procederá a dictar sentencia sumaria contra los fiadores o el depositante confiscando el importe de la fianza o depósito, pero la misma no será firme y ejecutoria hasta cuarenta días después de haberse notificado. Si dentro de ese período los fiadores llevaren...

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