Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1966 - 93 D.P.R. 698

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 698
Fecha de Resolución30 de Junio de 1966

93 D.P.R. 698 (1966) PUEBLO V. CRUZ VEGA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

DOMINGO CRUZ VEGA, acusado y apelante

Núm. CR-64-262

93 D.P.R. 698

30 de junio de 1966

SENTENCIA de Alfredo Archilla guenard, J. (Mayagüez) declarando al acusado culpable de un delito de incendio malicioso en primer grado. Revocada, y se absuelve libremente al acusado.

INCENDIO MALICIOSO (Arson)--SUFICIENCIA DE LA PRUEBA--EN GENERAL--Examinada la evidencia en este caso de incendio malicioso en primer grado, el Tribunal concluye que la misma da margen para crear una duda razonable en cuanto a la culpabilidad del acusado, razón por la que debe revocarse la sentencia condenatoria.

Víctor Tirado Saltares, abogado del apelante.

Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Interino, y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

El Señor Fiscal de la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior de Puerto Rico, formuló una acusación contra Domingo Cruz Vega, porque "allá en o para el día 16 de noviembre de 1962 y en Lajas, Puerto Rico, que forma parte del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente y con la intención de destruir, pegó fuego y quemó durante las horas de la noche, una casa habitada en momento en que había personas dentro de la misma, la que no era propiedad del acusado y sí del Sr.

Eladio Irizarry Rodríguez".

La única forma de entender el señalamiento de errores y la controversia que plantea este recurso, es haciendo un resumen breve de los dos testimonios inculpatorios más importantes. La testigo principal de la prueba de la acusación, es Gregoria Santiago Claudio, quien declara que para el día 16 de noviembre de 1962, vivía en un sitio denominado Ancones, del barrio de Lajas, en el pueblo de Lajas; que para esa fecha conocía al acusado Domingo Cruz Vega y después aclara "que yo vivía con él"; que para la fecha en que ocurrió [P699] el incendio--16 de noviembre de 1962--vivía con el acusado; que para esa misma fecha conocía a Eladio Irizarry Rodríguez; que la casa donde ella vivía en el barrio Ancones era de Eladio Irizarry Rodríguez; que el día 16 de noviembre el acusado quemó la casa; que ella lo vio quemando la casa, pues le metió un saco prendido y lo echó arriba de la casa; que cuando el acusado hizo eso, ella estaba abajo buscándole una escupiderita a la nena; que dentro de la casa vivía ella, Eladio Irizarry don Félix Jusino y una nenita llamada Teodora Irizarry Rodríguez; que ella conocía al acusado porque él venía de Lajas y eran amigos; que Eladio Irizarry era esposo de ella antes; que era Eladio el único esposo que ella había tenido; que no había tenido hijos con Eladio Irizarry; que ella era madre de la niña que...

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