Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Enero de 1966 - 93 D.P.R. 012

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 012
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1966

93 D.P.R. 012 (1966) SOUTH P.R. SUGAR CORPORATION V. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SOUTH P.R.

SUGAR CORPORATION y MAR ANCHA CORPORATION, recurrentes

vs.

COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE PUERTO RICO, recurrida

Núm. CE-64-9

93 D.P.R. 12

4 de enero de 1966

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Ángel M. Umpierre, J. (San Juan) confirmando cierta resolución de la Comisión de Servicio Público. Confirmada.

  1. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO--PODERES O FUNCIONES EN GENERAL--EN CUANTO A REGLAMENTAR CARGOS O TARIFAS--TARIFAS PERMANENTES. El proceso de almacenamiento y embarque de azúcar a granel está cubierto por la Ley de Servicio Público de 1917, aun cuando se realice con fines de exportación al exterior, como en el presente caso, no constituyendo la reglamentación de la Comisión de Servicio Público una intervención directa con la reglamentación del comercio interestatal.

  2. PUERTO RICO-- Status Y RELACIONES POLITICAS--OPERACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS DENTRO DE PUERTO RICO. En Puerto Rico no rige la disposición constitucional que reserva al Congreso el poder de reglamentar el comercio con naciones extranjeras entre los Estados y con las tribus indias, y por disposición expresa congresional, ni la Ley sobre Comercio Interestatal ni una ley para regular el comercio de 4 de febrero de 1887 se aplican en Puerto Rico. (R.C.A. v. Gobierno de la Capital 91:416, seguido.)

  3. DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, FORMA EN QUE OPERAN Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--INTERPRETACIÓN EN GENERAL. Presumiendo que la cláusula sobre el comercio interestatal fuera aplicable a Puerto Rico en la misma forma que a los estados federales, el Tribunal concluye que en este caso las recurrentes han omitido demostrar que la actuación de la Comisión de Servicio Público al fijar una tarifa permanente para los servicios que dichas entidades prestan por recibir, pesar, analizar, almacenar, manejar y embarcar azúcar a granel, constituye una carga irrazonable, discriminatoria u onerosa sobre el comercio interestatal o en conflicto con el interés federal.

  4. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO--PODERES O FUNCIONES EN GENERAL--EN CUANTO A REGLAMENTAR CARGOS O TARIFAS--TARIFAS PERMANENTES. El servicio de recibir, pesar, analizar, almacenar, manejar y embarcar azúcar a granel operado por una compañía azucarera cuyo negocio principal consiste en la molienda de cañas y elaboración de azúcar--tanto en cuanto a su propia azúcar como en cuanto al azúcar de otras centrales--convierte a dichas compañías azucareras en compañías de servicio público, bajo la Ley de Servicio Público de 1917, sujetas a la reglamentación de la Comisión de Servicio Público.

    James R. Beverley, Rafael Castro Fernández, Rafael Rodríguez Lebrón y William Estrella,

    abogados de las recurrentes.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados de la recurrida; Lydia F. Marcos, abogada de la Junta Azucarera de Puerto Rico, interventora.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    South P.R.

    Sugar Corporation y Mar Ancha Corporation, en adelante South P.R. y Mar Ancha, impugnaron ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, la resolución dictada por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico en 23 de marzo de 1962 fijándoles tarifas permanentes por un término de cinco años--que expira el 31 de diciembre de 19651 --para los servicios que dichas entidades prestan por...

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